Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428707

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condado MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Multiservicios Danysa E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 1713-2010-TC-S2

563473-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 297-2010/SUNAT
MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 049-2002/SUNAT, 170-2007/SUNAT y 096-2010/SUNAT, fueron designados, entre otros, Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Tacna; Que se ha estimado pertinente ampliar la relacion de fedatarios administrativos de la Intendencia Regional Tacna; En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Tacna a la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

Sumilla: Conforme a lo dispuesto por el articulo 137º de El Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto La Entidad como el postor ganador de la buena pro estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. MORDAZA, 08 de setiembre de 2010 Visto en sesion de fecha 08 de setiembre de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 629.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Multiservicios Danysa E.I.R.L., por supuesta responsabilidad de no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 081-2009/PECH, para la contratacion del "Servicio de reparto de recibos y de toma de lecturas", convocado por el Gobierno Regional de La MORDAZA ­ Proyecto Especial Chavimochic ; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de La MORDAZA ­ Proyecto Especial Chavimochic, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 081-2009/PECH, para la contratacion del "Servicio de reparto de recibos y de toma de lecturas", con un valor referencial ascendente a S/ 16 600.00 (Dieciseis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 25 de diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, la misma que le fue adjudicada como unica propuesta valida a Multiservicios Danysa E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 1678-2009-GRLL-PRE/PECH-061 de fecha 27 de noviembre de 2009, notificado en la misma fecha, La Entidad comunico al Postor que habiendose obtenido la buena pro, se procedera a la suscripcion del contrato, citandole el 04 de diciembre de 2009, es decir dentro de cinco (05) dias habiles. 4. Por medio del Informe Nº 587-2009-GRLL-PRE/ PECH-06.42 de fecha 07 de diciembre de 2009, la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales comunico a la Oficina de Administracion que la fecha limite para la suscripcion del contrato con el Postor vencio el 04 de diciembre de 2009, no habiendo presentado la documentacion necesaria senalada en las Bases Administrativas. 5. Con fecha 10 de MORDAZA de 2010, La Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor no ha cumplido con suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicado con la buena pro, por lo que se encuentra inmerso en el literal a) del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado.

563201-1

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Documento obrante a fojas 38 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 39 del expediente administrativo.

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