Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

6. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, a pesar de haber sido favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion, infraccion que se encuentra tipificada en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal a) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante El Reglamento, otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 7. Por medio del decreto del 09 de agosto de 2010, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva de acuerdo a Ley, sin que el Postor MORDAZA absuelto los descargos. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor Multiservicios Danysa E.I.R.L., se ha decretado como consecuencia de su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal a) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento 4, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure, debe acreditarse que La Entidad MORDAZA cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripcion del contrato, regulados en el articulo 148º de El Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al postor, es decir, que no exista justificacion para tal omision, o bien, que esta MORDAZA quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 3. En cuanto al analisis de forma, segun lo mencionado precedentemente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado articulo 148º de El Reglamento, el cual establece que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, La Entidad debia citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (05) dias habiles, ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de La Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 4. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el articulo 137º de El Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto La Entidad como el postor ganador de la buena pro estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida, al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Cabe precisar, que el articulo 77º de El Reglamento, senala que cuando se hayan presentado dos (02) o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (08) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion; en el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (05) dias habiles. De igual modo, en el caso que se MORDAZA presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producira el mismo dia de la notificacion de su otorgamiento. 5. En el caso materia de analisis, el otorgamiento de la buena pro del presente MORDAZA de seleccion, se realizo el 25 de noviembre de 2009, publicandose y notificandose los resultados en el SEACE en la misma fecha; por tanto, considerando el plazo establecido en el precitado articulo, asi como el hecho que la propuesta del Postor era la unica oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el 25 de noviembre de 2009. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del articulo 148º5 de El Reglamento, el plazo MORDAZA que tenia La Entidad para citar al postor ganador debia ser entre los dias 26 y 27 de noviembre de 2009. 6. Ahora bien, debe verificarse si La Entidad cumplio la formalidad establecida en la normativa respecto de los

plazos y el procedimiento para suscribir el contrato. Del examen de la documentacion obrante en autos, se verifica que La Entidad mediante Oficio Nº 1678-2009-GRLL-PRE/ PECH-06 de fecha 27 de noviembre de 2009, notificado en la misma fecha, como se aprecia del documento que obra en autos, cito al Postor el 04 de diciembre de 2009 a fin que se apersone a La Entidad para la suscripcion del contrato, otorgando el plazo de cinco (05) dias habiles. El mencionado documento senalo un plazo apropiado en el que debia acercarse el Postor a suscribir el contrato, asi tambien fue notificado dentro del plazo contemplado en la normativa de contrataciones aplicable a los hechos materia de analisis. 7. Por tanto, La Entidad cumplio con lo senalado en el articulo 148º del reglamento vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, pues como hemos indicado esta MORDAZA establecia que al postor ganador se le debia citar dentro de los dos (02) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, supuesto que se dio en el presente caso. 8. Debe tenerse presente, el criterio recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2009 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en que se comunique la no suscripcion injustificada del contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la aplicacion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables"6. 9. En virtud de los hechos descritos en los numerales precedentes, este Colegiado concluye que La Entidad cumplio cabalmente con el procedimiento de citacion para la suscripcion del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del articulo 148º de El Reglamento y de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo general. En consecuencia, se ha configurado la infraccion de no suscribir injustificadamente el contrato de parte de la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L., debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 10. Al efecto, debe precisarse en lo concerniente a la conducta procesal del infractor, que la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L. no ha remitido los descargos correspondientes, pese a haber sido debidamente notificada segun el cargo de notificacion que obra en autos; asimismo, debe tenerse en cuenta que no han aportado medios probatorios que justifiquen su actuacion en una causal imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participacion en el MORDAZA de seleccion (caso fortuito o fuerza mayor). 11. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 245º del Reglamento establece que los postores que incurran en la infraccion anotada seran sancionados

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Aprobados Mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...) Articulo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto.

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