Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 719-2010-MTC/03 MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con informe Nº 0622-2001-MTC/15.19.03.3 del 23 de MORDAZA de 2001, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 20 de MORDAZA de 2001,en donde se concluye que la citada estacion se encuentra operando tecnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03,modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3817-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19 y que por tanto, debera culminar el 28 de MORDAZA de 2017; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19, el cual vencera el 28 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554051-1

Que, por Resolucion Ministerial Nº 724-90-TC/15.17 de fecha 23 de MORDAZA de 1990, se autorizo a la empresa RADIO MARGINAL S.A. por el plazo de un (01) ano, para que proceda en via de ampliacion, a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 565-2004-MTC/18.01.1 de fecha 16 de MORDAZA 2004, la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, dio cuenta del Acta de inspeccion tecnica realizada a la estacion el 23 de junio del 2004, verificando que la estacion opera el servicio de radiodifusion autorizado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministeriales Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, y dentro de la localidad de Tocache-Uchiza, se incluye al distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martin; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de la revision de los actuados, se advierte que la administrada en su solicitud de autorizacion preciso que la estacion se encontraria ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martin; sin embargo, en el primer parrafo de articulo 1º de la resolucion autoritativa se consigno que la estacion radiodifusora tenia por ubicacion el distrito de Tocache, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, error material que es necesario rectificar; Que, la rectificacion a realizar no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, cuya finalidad fue otorgar la autorizacion a la empresa RADIO MARGINAL S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, de conformidad

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