Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

B) En atencion a la naturaleza de sus funciones: (...) B.2) Procedentes de universidades: - EJERCITO Oficiales de Servicios. - MORDAZA DE MORDAZA Oficiales de Servicios. - FUERZA AEREA Oficiales de Servicios. (...) Articulo 7º.- Tiempo minimo de anos de servicios en el grado militar (...) En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de veinte (20) anos de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiseis (26) anos de servicios reales y efectivos. Articulo 26º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior El oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva institucion armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la presente Ley mas el tiempo compensatorio dispuesto en el presente articulo. El tiempo compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (curso, compensacion economica, pasajes, viaticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (6) anos. En el caso de que el oficial no haga efectivo el tiempo minimo de servicio compensatorio dispuesto en el presente articulo, debe indemnizar a la Fuerza Armada por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. El oficial a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo minimo previsto en el articulo 23º mas el tiempo otorgado para fines de capacitacion. El comandante general de cada instituto armado debe garantizar que el oficial nombrado en mision de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el oficial debe ser asignado como minimo dos (2) anos a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Articulo 27º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El oficial nombrado en mision de estudios de perfeccionamiento en el MORDAZA, que irrogue gasto al Estado, solo puede solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva institucion armada como minimo el tiempo previsto en el articulo 23º mas el tiempo compensatorio siguiente:

a) Capacitacion a tiempo completo: dos (2) veces la duracion del perfeccionamiento. b) Capacitacion a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duracion del perfeccionamiento. c) Capacitacion fuera de horas de labor: una (1) vez la duracion del perfeccionamiento. Articulo 45º.- Causal por limite de edad en el grado El oficial egresado de las escuelas de formacion de las instituciones armadas o procedente de universidad pasa a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos para cada grado militar en el presente articulo: A) Para oficiales egresados de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas: 1. General General 2. General General (...) de Division, Vicealmirante o MORDAZA 64 anos de Brigada, Contralmirante o Mayor 61 anos

Articulo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situacion de retiro del oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la MORDAZA mayor a dos (2) anos, sin el beneficio de la suspension de la ejecucion de la pena o impone inhabilitacion para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Articulo 54º.- Causal por limite sin alcanzar vacante (...) La presente causal de limite de veces sin alcanzar vacante, en el MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior, se aplica a partir del MORDAZA de ascenso del ano 2013, promocion 2014, de acuerdo a los Planes Estrategicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo MORDAZA establecido por la Ley." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Precision Precisase que el periodo de transitoriedad contemplado en la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley num. 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, referido al articulo 7º sera hasta el MORDAZA de ascenso 2016, Promocion 2017. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, adecua el reglamento de la presente Ley, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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