Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

Tercero: Que, los organos jurisdiccionales mas cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la MORDAZA beneficiada con la creacion del organo jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar al Juzgado de Paz de Chiguirip a una hora de distancia, a la Provincia de Cutervo a tres horas de distancia y a la MORDAZA de Chiclayo sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a catorce horas de distancia; origina gastos economicos perjudicando la precaria economia de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe N° 115-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creacion del Juzgado de Paz solicitado; senalandose su competencia geografica; Quinto: Que, entre los objetivos de politica implementadas en este Poder del Estado esta la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la poblacion mas alejada de los centros urbanos del MORDAZA y que el servicio de justicia sea brindado en forma rapida y eficaz, por lo que estando a que la creacion del Juzgado de Paz beneficiara a un numero importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solucion de conflictos, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia ademas en los Caserios Ambulco Chico, Cachulque, Caramarca Grande, Chugurumayo, MORDAZA Chugurumayo, La Colpa y Caramarca Chico, del referido distrito. Segundo: Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Tercero: Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 555361-3

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Callao
INVESTIGACION ODICMA N° 140-2005-CALLAO MORDAZA, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento cuarenta guion dos mil cinco guion Callao seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a merito de la propuesta de

destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta y seis expedida con fecha dieciseis de diciembre de dos mil seis, obrante de fojas quinientos ochenta y nueve a quinientos noventa y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el cargo de haber retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles que viene a ser parte de los quince mil nuevos soles que mediante cheque abono la parte demandada para que no se concrete la ejecucion de embargo en forma de secuestro que se estaba llevando en su local comercial el dia trece de diciembre de dos mil uno, aduciendo que permanecerian en custodia del juzgado hasta que se fije los intereses legales en el MORDAZA judicial signado bajo el Expediente N° 266-97, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnizacion, lo que no hizo de conocimiento del juez mediante los mecanismos legales correspondientes; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, en lo concerniente a la caducidad y prescripcion deducidas, se puede apreciar que el plazo de caducidad a que se refiere el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha en que se produjo la infraccion y a la fecha en que se dedujo la caducidad, solo opera en el caso de queja y no en el caso de una investigacion iniciada de oficio. Con relacion al plazo de prescripcion, este se ha interrumpido con el pronunciamiento de la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura producido el veinticuatro de MORDAZA de dos mil seis, conforme lo establece el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 263-96-SE-TPCME-PJ, vigente a la epoca en que el Organo de Control tomo conocimiento de los hechos investigados y a la epoca en que se produjo el primer pronunciamiento, por lo que computado desde el veintiocho de junio de dos mil cuatro en que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao tomo conocimiento de los hechos investigados, el plazo de dos anos que establece la ley, no ha transcurrido; Quinto: La defensa del investigado durante el decurso del procedimiento, segun se advierte especificamente de su informe de descargo de folios cincuenta y tres, declaracion

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