Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

Que de conformidad a lo establecido en el articulo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo, el articulo 89º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. En ese sentido, los articulos 90º y 92º del citado texto normativo, senalan que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, y requiere de una licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble respectivo; Que, las edificaciones de vivienda levantadas en el distrito de Pueblo Libre, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edificacion para beneficio exclusivo, comun mixto de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que aprueba la zonificacion del distrito del Pueblo Libre, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una politica permanente para felicitar y mejorar las actividades humana y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armonico del distrito; Que, los alcances de la presente ordenanza no es extensible a la MORDAZA Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administracion de dicha zona; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensable tramite de lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 330-MPL QUE REGLAMENTA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES DE LA MORDAZA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- MODIFICAR los articulos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares de la MORDAZA No Monumental del Distrito de Pueblo Libre; quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con area igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, estacionamientos, parques, calles o jirones; y, a aquellos con frente a MORDAZA de quintas en zonas consolidadas." "Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA La utilizacion y construccion en azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: 4.1. Solo se podra edificar un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura MORDAZA permitida en el Plano de Zonificacion del distrito, el mismo que no podra exceder los 3.00 mts. de altura. Las edificaciones existentes que ya sobrepasen la altura MORDAZA no podran acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza. 4.2. En los predios ubicados con frente a avenidas, parques y estacionamientos con lotes normativos hasta de 250 m2 se considerara un retiro de 1.50 mts.; en lotes mayores a los 250 m2, se considerara un retiro de 3 mts.; en ambos casos respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas, exceptuando aquellos que por su ubicacion no colinden directamente con la via publica. En los predios ubicados con frente a calles y jirones, con lotes iguales o mayores al lote normativo se considerara un retiro de 5.00 mts. respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas, exceptuando

aquellos que por su ubicacion no colinden directamente con la via publica. En los predios ubicados frente a MORDAZA y que cuenten con retiro de 0.00 mts. y que posean un lote igual o mayor al lote normativo, se debera considerar un retiro de 5.00 mts. respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre los frentes que den hacia el parque. 4.3. Los tanques elevados deberan estar integrados armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4. Las azoteas en cualquier regimen descrito en la presente ordenanza, deberan estar bordeadas por un parapeto o celosia opaca, la misma que debera tener una altura minima de 1.80 mts., a fin de evitar el registro visual a predios colindantes; excepto los parapetos con frente a fachada, los cuales deberan tener una altura minima de 1.20 mts. o utilizar materiales transparentes que guarden los requisitos minimos de seguridad y que se adecuen a la arquitectura de la edificacion armonicamente. 4.5. En el caso de edificaciones existentes en las azoteas, toda area techada o parapetos deberan estar retirados de los lados de patios de iluminacion o ventilacion, y cumplir con las medidas minimas reglamentarias. Asimismo, la edificacion de las azoteas debera contar con la Carta de Seguridad y Responsabilidad de Obra suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado que garantice la estabilidad de la edificacion y que los materiales utilizados MORDAZA ligeros. 4.6. Para edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas, no habra restriccion respecto a los materiales a utilizar, debiendose integrar arquitectonicamente y mantener, el caracter de la edificacion. 4.7. Las azoteas en cualquier regimen descrito en la presente ordenanza deberan tener, como MORDAZA, un area techada del 50% respecto del area total construida del ultimo piso, y no podran constituir unidades independientes. 4.8. Todas las solicitudes de autorizacion de uso y/o construccion de azoteas descrito en la presente ordenanza, de ser el caso, deberan incluir el Acta legalizada de Junta de Propietarios, mediante la cual se apruebe dicho uso y/o construccion, segun lo dispuesto en la ley aplicable." Articulo 2º.- DISPONER que quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 3º.- DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- DISPONER que los procedimientos de autorizacion de uso y/o construccion de azoteas iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 554705-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros"
Entrada en vigencia del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros" adoptado el 5 de octubre de 1961 en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009, publicada el 20 de noviembre de 2009 y ratificado por Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de fecha 23 de noviembre de 2009, publicado el 24 de noviembre de 2009. Entro en vigencia, el 30 de setiembre de 2010. 555628-1

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