Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

PROYECTO

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PROYECTO DE DIRECTIVA N° 001-2010-TSC/OSIPTEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS ANTE EL OSIPTEL I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer el MORDAZA y los criterios procesales aplicables a las quejas administrativas por defectos de tramitacion presentadas dentro de los procedimientos de solucion de controversias entre empresas del OSIPTEL. II. BASE LEGAL Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº. 27336. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas (en adelante, Reglamento de Solucion de Controversias), Resolucion N° 010-2002CD/OSIPTEL o la MORDAZA que lo sustituya. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para quienes participen en la tramitacion de los procedimientos de solucion de controversias entre empresas, segun lo senalado por el Reglamento de Solucion de Controversias. Por tanto, es de aplicacion a toda conducta realizada por las instancias de solucion de controversias, asi como por sus respectivas Secretarias Tecnicas, que sea considerada como un defecto en el tramite regular del procedimiento de solucion de controversias. IV. CONTENIDO 1. Definicion de queja 1.1 La queja administrativa por defectos de tramitacion, regulada en el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es un remedio procesal que permite al administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitacion del procedimiento, en especial, aquel que suponga la paralizacion del procedimiento o el incumplimiento de un plazo, acudir al superior jerarquico de la autoridad quejada a fin que conozca del mismo. 1.2 El objeto de la queja administrativa, a traves de su tramitacion sumarisima, es la subsanacion del defecto en que incurrio la autoridad quejada. 2. Supuestos en que procede la interposicion de queja. 2.1 Procede la interposicion de queja, en los casos establecidos en el numeral 1 del articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Conforme a ello, la queja puede interponerse en cualquier momento del tramite del procedimiento administrativo siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva del MORDAZA, de tal forma que resulte posible la subsanacion respectiva. Ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer queja contra los defectos de tramite surgidos luego de emitida la resolucion definitiva, tales como la notificacion defectuosa de la resolucion, la denegatoria de recursos y otros de similar naturaleza. 2.3 Luego de emitida la resolucion definitiva por la instancia respectiva, los vicios ocurridos en el procedimiento podran ser alegados via recursos impugnativos o en el

MORDAZA del MORDAZA contencioso administrativo, de ser el caso. 2.4 La queja procedera en tanto persista el defecto de tramitacion materia de la misma. 2.5 En los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se MORDAZA contemplado un plazo legal expreso, el superior jerarquico evaluara la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fin de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para determinar el plazo razonable deberan considerarse factores tales como: la complejidad del asunto; la conducta de las partes; y, la diligencia de las autoridades en la conduccion del procedimiento. 3. Sujetos procedimiento. habilitados para iniciar el

3.1 Cualquier administrado que es parte en un procedimiento de solucion de controversias entre empresas seguido ante el OSIPTEL, puede iniciar un procedimiento de queja respecto de los defectos de tramitacion en que hayan incurrido: a. La Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados; b. El Cuerpo Colegiado correspondiente; y, c. La Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias. 4. Organo resolutivo. 4.1. La queja sera presentada ante el superior jerarquico de la autoridad quejada y sera resuelta por este. En caso de ser presentada ante un organo que no es competente para resolverla, este debera remitirla al organo correspondiente como plazo MORDAZA, al dia siguiente de haberla recibido. 4.2. Conforme a lo establecido en el numeral 4.1, la queja sera resuelta y presentada ante los siguientes organos: a. El Cuerpo Colegiado: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado, derivadas de defectos de tramitacion relativos a sus facultades originarias. b. El Tribunal de Solucion de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra el Cuerpo Colegiado correspondiente, por defectos de tramitacion incurridos dentro de los procedimiento de solucion de controversias. c. El Tribunal de Solucion de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias, derivadas de defectos de tramitacion relativos a sus facultades originarias. 5. Requisitos del escrito de queja. El escrito de queja debera contener: a. La indicacion del organo que resolvera la queja. b. La denominacion o razon social del recurrente. c. El nombre del representante de quien interpone la queja, acreditando la representacion conforme a lo dispuesto por los articulos 53° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso que el representante sea el mismo que el designado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, bastara que el administrado cumpla con lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. d. La direccion del lugar donde desea recibir las notificaciones del procedimiento. En el caso que desee que las mismas le MORDAZA cursadas en el domicilio senalado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, debera indicarlo expresamente. e. El numero del expediente administrativo que da origen a la queja.

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