Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

f. Los fundamentos de hecho que sustentan la queja. g. La indicacion expresa del deber infringido por el organo correspondiente y de la MORDAZA que exige el cumplimiento de dicho deber. h. Los medios probatorios que sustentan su pretension. 6. Recepcion del escrito de queja. Los funcionarios de la mesa de partes del OSIPTEL deberan cumplir con lo establecido por los numerales 1 al 4 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, la no observacion por la mesa de partes del OSIPTEL, de lo senalado en los numerales 1 y 2 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no excluye la posibilidad de una ulterior observacion conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Instruccion del procedimiento de queja. A efectos de la instruccion del procedimiento de queja, se tendra en consideracion lo siguiente: 7.1 Verificacion de los requisitos de admisibilidad: Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solucion de Controversias, la verificacion de los requisitos de admisibilidad del escrito de queja. 7.2 Traslado del escrito de queja: Verificada la admisibilidad del escrito de queja y como plazo MORDAZA al dia siguiente de haberlo recibido, se procedera a correr traslado a la autoridad quejada, lo que implica notificar a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, a efectos que presente su informe de descargos. El organo encargado de resolver la queja podra requerir al quejado la remision de copias del expediente del procedimiento administrativo en que se generaron los defectos de tramitacion materia de la queja. En el caso que no sea posible citar al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solucion de Controversias para verificar los requisitos de admisibilidad, la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias procedera a correr traslado del escrito de queja a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solucion de Controversias observen el escrito de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Plazo para presentar el informe de descargos: Los funcionarios involucrados deberan presentar su informe de descargos en el dia siguiente a aquel en que fueron notificados. 7.4 Medidas que pueden ser tomadas por el superior jerarquico ante la queja: El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solucion de Controversias, podra disponer motivadamente, las acciones necesarias a efectos de que otros funcionarios de similar jerarquia a los quejados, asuman el conocimiento del asunto. 7.5 La queja no suspende el procedimiento: Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en ningun caso se suspendera la tramitacion del procedimiento. 8. Plazo y contenido de la resolucion. La queja debera resolverse dentro del plazo de 3 dias habiles contados a partir del momento en que se vencio el plazo otorgado al quejado para presentar su informe de descargos.

El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solucion de Controversias, en el caso de declarar fundada la queja, dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento y en la misma resolucion, dispondran que el organo competente evalue la pertinencia del inicio de las acciones necesarias para sancionar al funcionario responsable. Conforme a lo senalado en el numeral 3 del articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolucion que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible. 9. Vigencia de la Directiva. La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS ANTE EL OSIPTEL Seguidamente, se explican los alcances de la Directiva sobre el procedimiento de queja por defectos de tramitacion en los procedimientos de solucion de controversias entre empresas ante el OSIPTEL. A. Definicion La queja administrativa1 es un remedio procesal que puede ser utilizado por los administrados en defensa de su interes o derecho cuando estos consideren que hayan sido afectados por supuestos defectos en la tramitacion de los procedimientos en los cuales son parte. El objetivo de la queja es que, a traves de una tramitacion sumarisima, se corrija, el defecto de tramitacion en que habria incurrido la autoridad. B. Procedencia de la queja administrativa La queja administrativa por defectos de tramitacion no constituye un recurso administrativo (como es el caso de los recursos de reconsideracion, apelacion y revision), por cuanto su formulacion no tiene como finalidad la revocacion o modificacion de un acto administrativo que viole, desconozca o lesione un derecho o interes legitimo concreto de algun administrado. Los administrados, que son parte en un procedimiento de solucion de controversias, pueden formular queja administrativa contra los defectos de tramitacion acaecidos en el procedimiento principal y, en especial, los defectos que suponga la paralizacion del tramite, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 158º.- Queja por defectos de tramitacion "158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva".

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