Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

428018
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

1 774 945,00

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 559306-4

PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administracion de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administracion de Justicia ACTIVIDAD 1.092045 : Mejoramiento del Acceso Servicios de justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 006

a

los

320 220,00 -----------------2 095 165,00 ==========

SECCION PRIMERA PLIEGO 061 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 06 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 ACTIVIDAD 1.000267 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

: : : : : : : :

Gobierno Central Instituto Nacional Penitenciario Sede Central Administracion MORDAZA Justicia Gestion Asesoramiento y Apoyo Gestion Administrativa Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL PLIEGO 061

499 250,00 250 000,00 ----------------749 250,00 ==========

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educacion, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, para financiar la implementacion de la MORDAZA Publica Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 213-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneracion Integral Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la MORDAZA Publica Magisterial establecidos por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 134-2010-ED, en setiembre del ano 2010 ingresaron por incorporacion 7,538 docentes a los niveles magisteriales II y III de la MORDAZA Publica Magisterial; Que, mediante Oficio N° 1131-2010/ME-SG el Ministerio de Educacion solicita una transferencia de recursos para cubrir el pago diferencial de remuneraciones de los 7,538 docentes referidos en el considerando precedente, toda vez que los recursos para la atencion de dicho diferencial no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educacion, aprobados en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneracion de octubre a diciembre del 2010 de 7,538 docentes incorporados en los Niveles II y III de la MORDAZA Publica Magisterial, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 15 806 282,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 15 806 282,00), para financiar el pago diferencial de la remuneracion de 7,538 docentes ingresantes en los Niveles II y III de la MORDAZA Publica Magisterial, Ley Nº 29062, segun escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF y en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 134-2010-ED, correspondiente al ano 2010; de acuerdo a lo siguiente:

SECCION PRIMERA PLIEGO 021 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 24 PROGRAMA FUNCIONAL 052 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 ACTIVIDAD 1.000347 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

: : : : : : : :

Gobierno Central Consejo Nacional de la Magistratura Direccion de Administracion Prevision Social Prevision Social Sistemas de Pensiones Obligaciones Previsionales Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales FUNCION 06 PROGRAMA FUNCIONAL 018 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 ACTIVIDAD 1.000247 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : :

108 000,00

Justicia Seguridad Juridica Direccion y Supervision Superior Evaluacion de Magistrados a nivel nacional 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 021

252 000,00 160 400,00 ----------------520 400,00 ========== 3 364 815,00 ==========

TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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