Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428005

Res. Nº 107-2010-GRA/PR-GGR.Rectifican error material contenido en la Res. N° 052-2010-GRA/PRGGR que dispuso la inscripcion en primera de dominio de terreno eriazo a favor del Esado 428046 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Acuerdo Nº 0047-2010-GORE-ICA.Autorizan a Consejera Regional asumir provisionalmente diversos cargos de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional 2010 428046

Acuerdo Nº 0048-2010-GORE-ICA.Aprueban Evaluacion del Plan Operativo Institucional al IV Trimestre del Periodo 2009 del Gobierno Regional 428047

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 117-2010/MLV.- Disponen actualizar Beneficios establecidos en la Ordenanza N° 090-2009MLV a favor de contribuyentes del distrito 428048

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Procedimiento "Vigilancia de Enfermedades en Animales Silvestres" en todo el territorio nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo preceptuado en el articulo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, esta tiene entre sus objetivos la prevencion, control y la erradicacion de enfermedades en animales, que representen riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictara las medidas sanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de enfermedades, asimismo senala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el pais; Que, a traves de la ejecucion de la vigilancia epidemiologica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la poblacion animal del MORDAZA, reforzando asi la confianza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la finalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales silvestres terrestres y, asimismo, asegurar su correcta ejecucion, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicacion a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el procedimiento "VIGILANCIA DE ENFERMEDADES EN ANIMALES SILVESTRES" en todo el territorio nacional, el que sera publicado en la pagina web del SENASA. Articulo 2°.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuara las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 558576-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interes turistico que se desarrollen en el MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turistica, que tiene entre sus atribuciones la elaboracion normativa, fiscalizacion, gestion, administracion de toda la actividad turistica, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten pertinente; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo No. 0052002-MINCETUR, preve como una de las competencias de la Direccion Nacional de Turismo el declarar como eventos de interes turistico, aquellos orientados a promover el desarrollo de la actividad turistica; Que, por su parte, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales considera como una de las funciones especificas de dichos organismos en materia de turismo, el declarar eventos de interes turistico regional; Que, a la fecha no se han desarrollado normativamente los criterios para la declaracion de eventos de interes

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