Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

de Seguimiento, invitando a las demas redes del sector justicia iberoamericano a ratificar y hacer suyas las reglas, asi como a seguir colaborando para su difusion y conocimiento en los diferentes paises de la region; Segundo: Que, el objetivo del referido documento es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situacion de vulnerabilidad, sin discriminacion alguna, englobando el conjunto de politicas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial; Tercero: Que, se conceptualiza como condicion de vulnerabilidad a aquellas personas que por razon de su edad, genero, estado fisico o mental, o por circunstancias sociales, economicas, etnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos en el ordenamiento juridico. La Regla 4 define que podran constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indigenas o a minorias, la victimizacion, la migracion y el desplazamiento interno, la pobreza, el genero y la privacion de la libertad; Cuarto: Que, las disposiciones que incorpora la Regla 5, sobre MORDAZA, MORDAZA o adolescente, como objeto de una especial tutela por parte de los organos del sistema de justicia en consideracion a su desarrollo evolutivo, las Reglas 10, 11 y 12 sobre victimizacion, recomendando que se procure que el dano sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia y que se procure garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la proteccion de la integridad fisica y psicologica de las victimas, sobre todo a favor de aquellas que corran riesgo de intimidacion, de represalias o de victimizacion reiterada o repetida, son coincidentes con las disposiciones que este ente colegiado viene dictando para la atencion de casos de delitos graves contra ninos, ninas y adolescentes, lo cual corresponde ser MORDAZA para que tambien se comprenda en esta proteccion a toda persona en condicion de vulnerabilidad; Quinto: Que, el Peru es un MORDAZA multicultural, multietnico y plurilingue, por lo cual es necesario que todas las instituciones del Sistema de Justicia, apliquen un enfoque de ejercicio pleno de derechos para las personas que acceden a la justicia, en la lengua propia de la comunidad, con la calidad, especializacion y criterios protectores de derechos que les corresponde como personas, por lo cual las normas del Capitulo II, deben ser promovidas para su aplicacion por todos los operadores de este sistema; Sexto: Que, es necesario que todos los Jueces de la Republica, incluidos los Jueces de Paz y sus accesitarios, apliquen las normas del Capitulo III, relacionadas con la celebracion de actos judiciales pues permitiran un acceso informado a la justicia que reclama el justiciable, resultando normas complementarias las disposiciones que estipula el MORDAZA Codigo Procesal Penal; y en tanto no se encuentre vigente debera considerarse en aquellos Distritos Judiciales en los cuales el cronograma de implementacion aun se encuentra por cumplirse; Setimo: Que, para una mejor eficacia de las 100 Reglas de Brasilia, destaca la recomendacion contenida en la Regla 87, en la cual se expresa la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en situacion de vulnerabilidad, por lo cual corresponde poner en conocimiento de los titulares del Legislativo y Ejecutivo, asi como de los gobiernos y entidades de la sociedad civil, la existencia de estas reglas y la promocion del compromiso a su adhesion; Octavo: Que, considerando que el antecedente a estas 100 Reglas de Brasilia, lo constituyen los acuerdos previos firmados durante la VII Cumbre Judicial Iberoamericana y plasmados en la Declaracion de Cancun de fecha 29 de noviembre de 2002, entre los que se encuentra la aprobacion de la denominada "Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano", documento que a la fecha no ha sido emitido por el Peru, por lo cual corresponde dictar las disposiciones necesarias para su revision y adecuacion a nuestro pais;

Noveno: Que, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comparten de modo pleno los objetivos, el contenido y los alcances de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, por lo cual consideran conveniente que este Poder del Estado haga suyos estos instrumentos en los terminos propuestos, y que se extienda comunicacion a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que asuman estas reglas como MORDAZA basica de acceso a la justicia de todo ciudadano en el Peru; Decimo: Que, a tenor de lo propuesto por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, corresponde que en cada instancia que aplique estas reglas, se defina un organo de supervision y contralor de la efectividad en la aplicacion y vigencia de dicha normativa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 82° incisos 24) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la adhesion del Poder Judicial a la implementacion de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", cuyo texto se adjunta como anexo a la presente resolucion, y dispone su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente-, por todos los Jueces de la Republica, incluidos los Jueces de Paz. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementacion de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Cursar oficio a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con la finalidad que mediante MORDAZA legal expresa, se incorpore en el ordenamiento juridico del MORDAZA, las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad". Articulo Cuarto.- Aprobar el texto de la denominada "Carta de Derechos de las Personas ente el Poder Judicial Peruano"; disponiendose su implementacion en todos los Distritos Judiciales en todo o en parte, segun sea aplicable a la diversidad cultural, etnica y social de sus espacios geograficos, delegando en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que en su implementacion, discutan con autoridades y otros colectivos las posibles adaptaciones al texto aprobado, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Disponer que se establezca en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Area de Monitoreo de la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano; y que proponga en breve plazo las acciones que MORDAZA necesarias realizar para lograr los fines dispuestos en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 558649-5

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