Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2010-PRODUCE MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/ IMP del 16 de setiembre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, que remite el Informe "Situacion de la Pesca de anchoveta extraida por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el area de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre de 2010"; el Informe N° 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de setiembre de 2010 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJcfva del 21 de setiembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones artesanales; Que, el numeral 4.4 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante el Oficio N° PCD-100-384-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, alcanzo el Informe "Situacion de la pesca de anchoveta extraida por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el area de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre de 2010", en el que senala que la pesca de anchoveta para consumo humano directo por la flota de cerco artesanal se desarrolla en areas muy costeras, especialmente en bahias y ensenadas, registrandose durante el citado periodo, una incidencia diaria de juveniles que fluctuo entre 28% a 79%, entre los 08°50' y 09°30'S. Asimismo, la informacion de la Prospeccion de reclutamiento de anchoveta en el area ChimboteChicama confirma la alta incidencia de juveniles frente a Chimbote, con moda en 12,0 cm. y que, de acuerdo a los avances del Crucero de evaluacion de anchoveta en actual ejecucion, estos ejemplares presentan una intensa actividad reproductiva; por lo que se recomienda adoptar

medidas de conservacion de juveniles por un periodo no menor a diez (10) dias, entre los 08°50' y 09°30' Latitud Sur; Que, mediante el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda suspender las actividades de extraccion del recurso anchoveta ejercidas por la flota artesanal de cerco para consumo humano directo en el area senalada, donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de este recurso, por un periodo de diez (10) dias calendario, con la finalidad de garantizar la preservacion del citado recurso y su aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 08°50'S (Punta Chao) y 09°30'S (Casma), por un periodo de diez (10) dias calendario. Articulo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 547721-1

Otorgan a empresa Pesquera MORDAZA S.A.C. licencia para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2010-PRODUCE/DGEPP 11 de agosto del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro N° 00036724-2010, de fecha 11, 27 de MORDAZA, 01 y 05 de junio de 2010, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.

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