Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440613

Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

625364-3

Declaran improcedentes solicitudes relacionadas con permiso de pesca y licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcacion, presentadas por Pelagic Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de Marzo del 2011 Visto el escrito de registro N° 00056108-2010, Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 14 de MORDAZA, 22 de setiembre, 30 de noviembre del 2010, 11 y 28 de febrero del 2011, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, a traves Resolucion Directoral Nº 307-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2008, se otorgo a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo congelado y RSW; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 3072008-PRODUCE/DGEPP, solicito permiso de pesca y licencia de operacion de la planta de congelado a bordo, para operar la embarcacion denominada FRANZISKA con matricula CO-30388-PM en la extraccion de jurel y caballa, adjuntando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, la citada empresa solicita la suspension de los plazos administrativos establecidos para el tramite del expediente de permiso de pesca y licencia de operacion, en consideracion a la gestion que se esta realizando para la modificacion del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE por parte de la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Memorando N° 00337-2011PRODUCE/DVP el Despacho Viceministerial alcanza el Memorando N° 148-2011-PRODUCE/OGAJ mediante el cual la Oficina General de Asesoria Juridica indica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero esta obligada a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permiso de pesca presentada; hasta que la administrada hubiere hecho uso de los recursos administrativos o hubiere sometido el MORDAZA a la autoridad jurisdiccional; Que, de la revision efectuada al expediente administrativo se ha verificado que la administrada no ha cumplido satisfactoriamente con el requisito N° 6 del procedimiento N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; ya que no se ha realizado la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera FRANZISKA con matricula CO30388-PM en territorio nacional, no obstante habersele solicitado a la administrada su realizacion en reiteradas oportunidades como constan en los Oficios N°s 51422010-PRODUCE/DGEPP-Dch, 5878-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 487-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que corresponde declarar la improcedencia del permiso de pesca y la licencia de operacion de planta de congelado a bordo, solicitado; Que, asimismo, cabe senalar que resulta improcedente el pedido de la administrada respecto a la suspension del plazo establecido para el presente procedimiento, pues los administrados, a la fecha de MORDAZA de sus solicitudes deben cumplir con la MORDAZA de todos los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y no esperar la MORDAZA de su solicitud para pedir plazos para el cumplimiento de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 049-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demas normas complementarias; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion denominada FRANZISKA con matricula CO-30388-PM, de arrastre media agua, con capacidad de bodega de 8,366 m3, con sistema de preservacion a bordo congelado y RSW; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a la licencia para operar la planta de congelado a bordo de la embarcacion denominada FRANZISKA con matricula CO-30388-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de los plazos administrativos para el procedimiento de permiso de pesca y licencia de operacion de la embarcacion denominada FRANZISKA con matricula CO-30388-PM, por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.