Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Informe Nº 324-2011-MTC/27, se concluye que corresponde rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 003-2011-MTC/27, respecto al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 003-2011-MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., siendo lo correcto: CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

625768-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Establecen criterios para la importacion de productos alimenticios de Japon
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 080-11-IPEN/PRES
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 123-11-OTAN, sobre medidas para el control de alimentos importado de Japon. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 6º de la Ley Nº 21875, Ley Organica del Instituto Peruano de energia Nuclear - IPEN, este tiene entre sus funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Proteccion Radiologica referentes a las diversas acciones de produccion y utilizacion de equipos, MORDAZA y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-EM, el IPEN esta encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energia nuclear y sus aplicaciones en el MORDAZA, de acuerdo con la politica del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, esta encargado de la regulacion, autorizacion, control y fiscalizacion del uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativos a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, asimismo el literal d) del articulo 6º de la MORDAZA precitada senala que el IPEN tiene entre sus funciones generales las de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativos a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica, salvaguardias y transporte de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional; Que, el articulo 7º del Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 00997-EM, senala que el IPEN, como Autoridad Nacional,

es responsable de asegurar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del mencionado Reglamento; Que, con Memorandum Nº 016-11-FISC de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional se evalua la situacion ocasionada por las consecuencias del accidente nuclear ocurrido en Fukushima, Japon, acerca de los niveles de radiactividad medidos en agua de mar, agua potable, aire y alimentos; la misma que indica claramente niveles de contaminacion en los vectores ambientales y de alimentos; Que, asimismo, senala que resulta razonable establecer restricciones limitadas solamente a los productos que puedan ser empleados como alimento directo o como insumos para producir otros; y debera bastar con que el producto sea un alimento o un producto alimenticio o un insumo para alimentos provenientes de la MORDAZA afectada de Japon, durante el tiempo que duren los efectos de dicho accidente; Que, mediante el documento del visto, se recomienda establecer un control minimo de forma precautoria sobre lo informado mediante Memorandum Nº 123-11-OTAN; Que, asimismo senala que de conformidad con la informacion proporcionada por Early Notification and Assistance Conventions - ENAC del Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA) el Gobierno Japones ha prohibido oportunamente la exportacion de alimentos provenientes de la MORDAZA afectada por el accidente nuclear de Fukushima; Que, ademas indica que la eventual contaminacion que pudiera llegar a Peru dependera del lugar y la fecha de embarque de la importacion peruana; y que el Peru no importa alimentos frescos y las pocas operaciones de importacion de alimentos e insumos para alimentos, procedentes de Japon, corresponden basicamente a dulces y soya procesada; Que, en el Peru estan establecidos niveles maximos permisibles de contenido de sustancias radiactivas como Yodo 131 y Cesio 137 entre otros, para productos alimenticios, segun lo dispuesto en el D.S. Nº. 009-97-EM, para lo cual se efectuan mediciones radiometricas a cargo de IPEN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21875, en el Decreto Supremo Nº 062-2005-EM y Decreto Supremo Nº 009-97-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva (e); del Secretario General (e) y de la Directora de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer temporalmente los siguientes criterios para la importacion de productos alimenticios de Japon: 1. No requieren de mediciones radiometricas las importaciones de alimentos de Japon que hayan sido embarcadas de localidades diferentes a la MORDAZA afectada por el accidente nuclear de Fukushima. 2. Los alimentos, productos alimenticios e insumos para alimentos importados de Japon, cualquiera sea su calificacion arancelaria, que acrediten que fueron medidos en Japon por contaminacion radiactiva, podran ingresar directamente al MORDAZA para consumo. 3. Si los alimentos provinieren de la MORDAZA afectada por el accidente nuclear de Fukushima, y fueron embarcados con posterioridad al 11 de Marzo de 2011, Aduanas comunicara al IPEN la fecha y hora de llegada de la embarcacion a puerto peruano a fin que este realice las mediciones radiometricas pertinentes. 4. Si las mediciones del numeral 3 precitado no superan los siguientes niveles, la importacion es aceptada, en caso contrario seran devueltas a origen:
Alimentos destinados al consumo general (kBq/kg) 1 0,1 0,01 Leche, alimentos para bebes (kBq/kg) 1 0,1 0,1 0,001

Radionucleidos Cs137,134, Ru103,106, Sr89 I131 Sr90 Am241, Pu238,239

Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

626192-1

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