Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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entonces en la MORDAZA de MORDAZA conjuntamente con su familia; y estableciendo como consecuencia de ello MORDAZA domicilio en la MORDAZA capital. Por tal motivo, los hijos del mencionado magistrado fueron matriculados en Instituciones Educativas de los Distritos de MORDAZA y Miraflores donde actualmente cursan estudios, tal como se encuentra acreditado con las constancias de fojas 28 y 29; dandose el caso que la conyuge del recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a su condicion de abogada con domicilio en MORDAZA, fue contratada por una entidad del Estado, conforme se aprecia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 01418-2009-MTC/10 de fecha 31 de marzo de 2009, obrante de fojas 33 a 37; Tercero: Que, de igual modo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que sufre de hipertension arterial conforme lo acredita con el Informe Medico de fecha 3 de diciembre de 2010, emitido por el doctor MORDAZA Bardalez del Hospital de EsSalud de Moyobamba, quien ademas menciona que el MORDAZA presenta "hilios prominentes", "hipertrofia ventricular izquierda leve" y "aorta prominente", motivo por el cual requiere de evaluaciones periodicas y permanentes por cardiologia y neumologia, recomendando que el mencionado MORDAZA resida en MORDAZA que garantice las evaluaciones pertinentes de los especialistas. En esa direccion, el referido documento corrobora la necesidad de atencion medica MORDAZA en el lugar en que el magistrado ejerce sus funciones; Cuarto: Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del numeral 15.1 de la Ley General de Salud se establece que "toda persona tiene derecho a elegir libremente al medico o el establecimiento de salud, segun disponibilidad y estructura de este, con excepcion de los servicios de emergencia", los informes medicos sustentarios a que se refiere la normatividad reglamentaria aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de aplicacion al presente caso de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, no deben ser unicamente los expedidos por EsSalud, razon por la cual deben valorarse tambien aquellas certificaciones emitidas por el Ministerio de Salud, las que en aplicacion del articulo 13º de la mencionada Ley, tienen validez en cualquier lugar del MORDAZA, e incluso en el extranjero, ademas de gozar de eficacia probatoria en cualquier procedimiento administrativo, MORDAZA si se tiene en cuenta lo normado en la Resolucion de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009 que aprobo la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009 sobre "Normas para el Canje de Certificados Medicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT" de cuyo texto se colige que para la entidad EsSalud tienen plena validez todos los certificados medicos emitidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), por clinicas medicas privadas e incluso por medicos particulares; Quinto: Que, en esa direccion, se corrobora que el magistrado solicitante ha cumplido con presentar el Informe Medico de fecha 29 de enero del ano en curso, emitido por el Servicio de Cardiologia del Hospital Nacional MORDAZA Unanue del Ministerio de Salud, de la MORDAZA de MORDAZA, acreditando que en su Historia Clinica Nº 1310062 obra el diagnostico en el que se establece que el MORDAZA sufre de hipertension arterial no controlada, cardiopatia hipertensiva 3, posible sindrome metabolico y dislipidemia, corroborandose asi su delicado estado de salud, hechos constatados por un hospital publico de la MORDAZA de Lima; Sexto: Que, a ello se agrega la complicada situacion que le ha tocado padecer a la hija del magistrado, L.F.M.L. de 10 anos de edad, quien ante la idea de retornar al Departamento de San MORDAZA, sufre de MORDAZA de ansiedad, asi como de reacciones ansiosas y depresivas que afectan su normal desarrollo, en respuesta a los estresantes psicosociales que constituyen las dos ideas negativas: MORDAZA cambio de residencia de la familia o la ausencia de la figura paterna; al respecto, y segun se desprende de las conclusiones del Informe Psicologico de fecha 19 de agosto de 2010, autorizado por la Psicologa MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA del Policlinico del Colegio de Abogados de MORDAZA, obrante de fojas 39 a 41; tal alteracion emocional identifica una presencia significativa de sintomatologia depresiva y ansiosa en la mencionada menor, lo cual ha

sido generado por los continuos traslados entre una MORDAZA y otra, que a la larga, de persistir tal situacion, podria generar una inestabilidad emocional en su personalidad en formacion; Setimo: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene en cuenta en el presente caso, como en todos aquellos en los que la causal invocada para el traslado del magistrado solicitante es la salud, que ademas del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el reglamento aplicable (sujetos al aleatorio control posterior, a la presuncion de veracidad y licitud), su atencion se justifica en tanto es urgente prevenir la agravacion del estado de salud del magistrado y de su menor hija. Tal valoracion de las solicitudes presentadas se explica en tanto este Colegiado no puede esperar a que el caso presentado genere en el solicitante danos de compleja atencion medica y potencialidad incapacitante (conforme a los terminos del articulo 35.3 de la Ley de la MORDAZA Judicial). Se funda asimismo, en la insoslayable consideracion de la dignidad del magistrado y en este caso de su hija, y se aplica en MORDAZA con el MORDAZA de no afectacion del servicio publico de imparticion de justicia; Octavo: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ de aplicacion al presente caso; se justifica acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior; tanto mas si se tiene en cuenta lo normado en el articulo 21º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, concordante con el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado, por los cuales corresponde a esta institucion velar porque la salud emocional y psicologica de la citada menor no se agrave, y por el contrario se estabilice, y que el citado magistrado ha adjuntado la Declaracion Jurada de no incurrir en causal de incompatibilidad por razon de parentesco con personal jurisdiccional y magistrados del Poder Judicial, segun se aprecia del documento de fojas 46; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por motivos de salud y de su menor hija; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San MORDAZA y de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

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