Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOYANO como Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, a partir del 11 al 15 de MORDAZA del presente ano, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Rivera. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 626515-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Declaran la vacancia de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 144-2011-CONAFU MORDAZA, 18 de marzo de 2011 "UNIVERSIDAD PERUANA MORDAZA BOLIVAR" VISTOS: Resolucion Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, Oficio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Oficio Nº 163-2011CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, Oficio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, Oficio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 176-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, Titulo Primero, articulo 3º: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... O) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos, que establecidos por la ley y demas normas..."

Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, mediante Resolucion Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, resolvio en su Articulo Segundo: RECONOCER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA Bolivar; Que, mediante Oficio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA MORDAZA, informa a este Consejo Nacional que el Mg. Sci. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su carta de renuncia al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la referida Universidad, asimismo indica que en Sesion de fecha 02 de febrero de 2011, el Directorio de la Universidad acordo aceptar la renuncia del referido profesional a partir del 01 de febrero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos, indica que se debe requerir al administrado presente en fisico la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana MORDAZA Bolivar; Que, mediante Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU informo al administrado que debera cumplir con lo senalado mediante Oficio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA MORDAZA, en respuesta del Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P, remite la carta de renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo que venia desempenado como Vicepresidente Academico de la referida Universidad, indicando que desde el 01 de febrero de 2011 ha dejado de ser miembro de la Comision Organizadora; Que, por Oficio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comision Academica, informa que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA presento MORDAZA de la carta de renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana MORDAZA Bolivar; Que, conforme senala la Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, "Articulo 22º.- La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento (...) El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de

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