Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440641

debe presentar una sentencia debidamente motivada, contestando de forma muy generica que las sentencias debian apoyarse en la legislacion, la doctrina y la jurisprudencia, sin detallar de forma minima por lo menos algunas caracteristicas generales propias de la teoria de la argumentacion juridica, lo que ratifica la causa de las deficiencias advertidas en sus decisiones. Es muy importante mencionar que las calificaciones desaprobatorias de sus decisiones anteriormente mencionadas reflejan una muy deficiente formacion juridica en el evaluado, situacion que se vio confirmada cuando el mismo no pudo absolver con correccion ni suficiencia algunas preguntas basicas y elementales relativos a su especialidad, demostrando poco conocimiento y hasta confusion de conceptos elementales, evidenciando falta de solvencia academica, situacion que se condice con las calificaciones MORDAZA mencionadas y que constituye un riesgo altisimo de afectacion de los legitimos intereses y derechos de los justiciables, que demandan de la judicatura no solo solvencia moral, sino tambien la cultura juridica necesaria para resolver debidamente sus problemas en el ambito jurisdiccional. Debe resaltarse tambien el hecho de que el evaluado no ha cumplido con su obligacion de presentar su informe de organizacion de trabajo, grave omision que revela tambien extrema negligencia en el evaluado, quien preguntado por las causas de esta omision, no supo brindar una justificacion satisfactoria. Es importante mencionar que si bien es MORDAZA que en el aspecto relativo a su desarrollo profesional se ha conferido al evaluado el puntaje MORDAZA de 5 puntos, lo que reflejaria aparentemente su preocupacion por mantenerse actualizado, esta informacion de cursos llevados no guarda correspondencia con las calificaciones desaprobatorias asignadas a sus decisiones anteriormente mencionadas ni con las respuestas que dio a las preguntas que le fueron formuladas en la entrevista para conocer si el evaluado mantenia una cultura juridica por lo menos basica que lo acreditase para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional, lo que habia quedado en entredicho con la baja calificacion de sus decisiones y con su respuesta a la pregunta sobre los aspectos basicos que debia considerar una decision debidamente motivada. Quinto.- En consecuencia, si bien de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado asiste con regularidad a su despacho, del analisis de la informacion obrante en su expediente, asi como de su desempeno en la entrevista personal, se puede concluir que el evaluado, durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional; por su parte, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que le ha sido practicado. Sexto.- Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 02 de agosto de 2010. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial

y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 625448-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por la Res. Nº 200-2010-PCNM que dispuso no ratificar a Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2011-PCNM MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 12 de noviembre de 2010 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 2002010-PCNM de 22 de junio de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete, alegando afectaciones al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 09 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1) la reprogramacion de su entrevista personal del 21 y 22 de junio de 2010 le ha causado una tension estresante; 1.2) con fecha 21 de junio, en forma extemporanea, se le notifico la participacion ciudadana de MORDAZA MORDAZA Juneth MORDAZA MORDAZA, cuestionando su conducta por hechos del ano 1991, fuera del periodo de evaluacion, mas aun mediante un documento que el ciudadano considera apocrifo; 1.3) sobre su record de medidas disciplinarias senala que no ha omitido informacion y que se ha hecho alusion indebidamente a denuncias en su contra que se encuentran desestimadas; 1.4) sobre este ultimo aspecto precisa que el apercibimiento decretado en el Expediente Nº 116-2005 ha sido rehabilitado por resolucion N° 1, de 14 de enero de 2008; la Investigacion N° 194-2006Amazonas se encuentra en apelacion; en la Investigacion N° 176-2006-Amazonas se ha declarado nula la propuesta de medida disciplinaria de multa del 10% de sus haberes, segun resolucion N° 15, de 31 de MORDAZA de 2010, siendo notificada posteriormente a su entrevista personal el 23 de septiembre de 2010; en la Investigacion N° 503-2009Canete la OCMA ha dictado la resolucion N° 6, de 24 de septiembre de 2010, proponiendo la absolucion del cargo investigado, en este extremo precisa que se alude en la resolucion impugnada a la ocurrencia del 14 de agosto de 2009 por la que se le imputa irregularidades en su registro de salidas de la Corte Superior de Justicia de Canete aduciendo motivos de salud, hecho que corresponde a la absolucion que se propone; 1.5) en cuanto a la omision de declaracion de licencias por salud por 14 dias en el ano 2009, que se le atribuye en la resolucion impugnada,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.