Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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deviene en una discrepancia de criterio que al igual que en el numeral precedente no resulta amparable en via de recurso extraordinario; 3.8) Sobre su informacion patrimonial y sus procesos judiciales. Acorde con lo ya senalado en el literal 3.3, el recurrente reitera su conducta de poca transparencia pretendiendo justificar porqee declaro como MORDAZA habitacion una propiedad que aparece registrada como terreno; hecho que no incide sobre el derecho al debido MORDAZA sino que constituye un medio de defensa que ya fue valorado en su oportunidad; igualmente ocurre con sus procesos justificando su conducta pero no desvirtuando su falta de transparencia como actitud recurrente a lo largo de todo el MORDAZA de evaluacion; 3.9) Sobre su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete. Como se aprecia en el literal g del considerando tercero, no se cuestiona el procedimiento de su traslado, el cual como bien indica el recurrente ha sido inclusive de conocimiento del CNM, sino que se expresa una valoracion del Colegiado respecto a las razones subyacentes a dicho acto administrativo; siendo pertinente precisar que los argumentos del recurso estan orientados basicamente a cuestionar la decision, erradamente a modo de recurso de reconsideracion, pero no incidiendo validamente en las causales apropiadas que corresponden a la naturaleza del recurso extraordinario; 3.10) Sobre la calidad de sus decisiones. Al igual que en el caso de los resultados de los referendums en los Colegios de Abogados, la evaluacion de las decisiones constituyen un aspecto referencial que este Colegiado puede admitir o no, asi como realizar inclusive una valoracion distinta, en esta medida la pretendida descalificacion de uno de los evaluadores no desvirtua la calificacion y valoracion que el Pleno del CNM ha realizado al momento de adoptar su decision, siendo relevante precisar que las apreciaciones del recurrente son en todo caso discrepancias de criterio, que como ya se ha indicado no es causal para el MORDAZA del presente recurso; 3.11) Sobre la produccion jurisdiccional, organizacion del trabajo y publicaciones. Efectivamente como senala el recurrente la falta de informacion sobre produccion no le es imputable, sin embargo, no se aprecia que este MORDAZA sido un factor determinante que MORDAZA motivado una evaluacion negativa del rubro idoneidad al cual corresponde este aspecto, sino como senala el considerando MORDAZA "... no ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista publica, en la que evidencio carencia de conocimientos basicos de su especialidad y de las funciones inherentes al cargo que ostenta ...". Lo senalado guarda concordancia con lo manifestado en el recurso por el propio doctor MORDAZA Angeletti quien senala que respecto al aspecto de organizacion del trabajo "(...) una equivocada y confusa comprension del modo, forma y manera de brindarla impidio estructura adecuadamente la informacion a satisfaccion del CNM (...)". Como se puede advertir estos rubros se complementan, de modo que la falta de informacion sobre su produccion pudo haber sido suplida con otros aspectos de idoneidad, cuya evaluacion negativa son confirmadas con las propias expresiones contenidas en los argumentos del recurso sometido a analisis. Asimismo, sobre las publicaciones ciertamente la falta de estas no constituye por si misma un demerito, sino resulta ser un indicador que debe ser evaluado en el contexto de los parametros de idoneidad, por lo que lo senalado por el recurrente en este aspecto resulta irrelevante para los fines que persigue, cuales son demostrar la vulneracion del derecho al debido MORDAZA, lo cual como se concluye no ocurre tampoco en este extremo; y, 3.12) Por ultimo, en cuanto al desarrollo profesional. Se advierte nuevamente una justificacion respecto a la valoracion realizada por este Consejo, pero en ningun caso se presenta una real circunstancia que mas alla de la discrepancia de criterios ya anotada en literales precedentes constituya afectacion del derecho al debido proceso; Cuarto:Que, debe destacarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, siendo pertinente precisar que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente,

conforme a los terminos de la Resolucion Nº 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, cuyos extremos no han sido desvirtuados por los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto; Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 28 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, contra la Resolucion Nº 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, son los siguientes: 1.Que, por escrito de 12 de noviembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolucion N° 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, por la que el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovarle la confianza y, consecuentemente, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete. 2.Que, evaluados los fundamentos del citado recurso, con relacion a la violacion del debido MORDAZA que argumenta el recurrente, se advierten los siguientes aspectos: a) De manera preliminar cabe destacar que segun se desprende de la resolucion impugnada, acordada por mayoria de los senores Consejeros, se aprecian dos hechos determinantes para la decision de su no ratificacion en el cargo; primero "que la informacion consignada en su formato de datos, que tiene la calidad de declaracion jurada, contiene una serie de incongruencias con la informacion obtenida por el Consejo durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado solo procedio a presentar las disculpas del caso, apreciandose con ello un total desinteres en la informacion contenida en su legajo de evaluacion"; y, MORDAZA "no ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista publica, en la que evidencio carencia de conocimientos basicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta". b) Bajo estas premisas, se debe tener en cuenta que para los fines de los procesos de evaluacion y ratificacion, tal como lo viene expresando uniformemente este Consejo, las decisiones que se adoptan en dichos procesos, que son de caracter individual, responden a una apreciacion objetiva e integral de los rubros relativos a la conducta e idoneidad, expresada en la valoracion de los parametros o indicadores que de dichos rubros se desprenden y que son materia de evaluacion con fines de ratificacion o no

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