Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante senala lo siguiente: Que, SONIEM se constituye por acuerdo de los artistas interpretes y ejecutantes afiliados a la Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes-ANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y musicos. El 30 de marzo de 2010, se fundo la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM para la gestion colectiva de los derechos de los artistas interpretes y ejecutantes musicales. Que, el 14 de junio de 2010 se registro a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM como una asociacion sin fines de lucro en el Registro de Personas juridicas de Lima. Que, es voluntad de los afiliados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorizacion de funcionamiento de INTER ARTIS PERU y SONIEM como Sociedades de Gestion Colectiva, se debera cancelar la autorizacion de funcionamiento de ANAIE. Que, en la parte final del escrito solicitan se otorgue la autorizacion de funcionamiento de SONIEM asi como el registro del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia, Director General y demas documentos solicitados. El 28 de febrero de 2011, se requirio a la solicitante a fin de que cumpla con lo siguiente: · En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del MORDAZA, precisar de manera MORDAZA y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verificar que, ademas de la autorizacion de funcionamiento como Entidad de Gestion Colectiva, se estaria solicitando el registro del Consejo Directivo y del Comite de Vigilancia; de los Reglamentos de Afiliados, Tarifas y de Recaudacion y Reparto; el nombramiento del Director General. Es preciso senalar que dichas solicitudes de registro deberan presentarse de forma independiente una vez que se MORDAZA autorizado el funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM. · Asimismo, es preciso senalar que en el mismo escrito estarian solicitando la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, debera precisar si dicha solicitud seria parte del petitorio a fin de que esta Direccion evalue la procedencia de la misma. · Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009. · Con base en lo senalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Tecnicos y Materiales con los que cuenta SONIEM, la solicitante debera presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le corresponderia como resultado de la escision/separacion de ANAIE. · Presentar las modificaciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Publicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA. · Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA. · Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida segun lo establecido por el Articulo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso senalar que para acreditarlos debera presentar los contratos de trabajo que se MORDAZA celebrado asi como los curriculos de sus empleados a fin de verificar la idoneidad exigida en el puesto que estarian asumiendo. · De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Articulo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confiado la administracion de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesion o el padron de asociados. · Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Articulo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios mas significativos durante el ultimo ano. · Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) respecto de la relacion de usuarios

potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos. · De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal i), la solicitante debera acreditar mediante documentos, los compromisos de representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras de representacion reciproca. · En cumplimiento del numeral 2 literal j) del MORDAZA, presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y Director General garantizando que no infrinjan las disposiciones establecidas en los Articulos 155º, 156º y 157º del Decreto Legislativo 822. · Acreditar que la convocatoria y realizacion del acto de nombramiento fueron llevados a cabo con las formalidades respectivas, en base a lo establecido por el numeral 2 literal k). · Asimismo, esta Direccion considera pertinente aclarar que en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en la seccion Anexos punto 9, se ha senalado que se estaria presentando una "Copia de la Escritura Publica de Modificacion de Estatutos de fecha 26 de MORDAZA de 2010, otorgada ante la Notaria MORDAZA Polo". Sin embargo, dicha MORDAZA no ha sido presentada. · Asimismo, en el punto 11 de la seccion Anexos se ha senalado que se estaria presentando el reglamento de Afiliados; sin embargo, dicho documento no ha sido adjuntado a su escrito del 30 de diciembre de 2010. El 24 de marzo de 2011, la solicitante subsano en parte las observaciones efectuadas por la Direccion, senalando lo siguiente: · Que, el petitorio se restringe unicamente a la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM para la gestion de lo derechos de propiedad intelectual de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito musical. · Que, la solicitud de revocatoria de la autorizacion de funcionamiento de ANAIE no forma parte del presente procedimiento; sin embargo, una vez que se MORDAZA obtenido la autorizacion de funcionamiento como Sociedad de Gestion Colectiva de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICASONIEM, se procedera a solicitar la revocatoria de la autorizacion de funcionamiento de ANAIE del tal forma que no se generen inconvenientes con los afiliados. · Que, en relacion con los Medios Humanos, Tecnicos y Materiales, precisan que recien a partir de la autorizacion de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICASONIEM, se contara con presupuesto propio, no obstante temporalmente se estarian apoyando segun convenio con ANAIE. · Asimismo, el personal de ANAIE estaria a disposicion de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM hasta el momento en que se obtenga la autorizacion de funcionamiento. · Que, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTERPRETES Y EJECUTANTES DE LA MUSICA-SONIEM cuenta con el apoyo de la entidad espanola de artistas AIE-Artistas Interpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestion Colectiva, FILAIE-Federacion Iberoamericana de Artistas Interpretes o Ejecutantes y GIART-International Artists Group. En ese sentido FILAIE y GIART se han comprometido a respaldar y garantizar el apoyo institucional y tecnico a SONIEM. Asimismo, FILAIE y AIE se han comprometido a suscribir convenios de reciprocidad con SONIEM. · Que, existen compromisos de las Sociedades de Gestion Colectiva de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA que pertenecen a FILAIE para suscribir convenios de representacion reciproca. · Que, se adjunta un CD con una muestra de la programacion DIAL. · Que, sus usuarios potenciales son aquellas personas naturales o juridicas que realizan actos de comunicacion publica de fonogramas como por ejemplo eventos MORDAZA bailes, organismos de radiodifusion, operadores de cable, etc. · Que, cumplen con presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y Director General.

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