Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448701

e) Mantener politicas de proteccion colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Articulo 51. Asignacion de labores y competencias El empleador considera las competencias personales, profesionales y de genero de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Articulo 52. Informacion sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la informacion y los conocimientos necesarios en relacion con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcion especifica, asi como las medidas de proteccion y prevencion aplicables a tales riesgos. Articulo 53. Indemnizacion por danos a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevencion genera la obligacion de pagar las indemnizaciones a las victimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la via inspectiva se MORDAZA comprobado fehacientemente el dano al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determina el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 54. Sobre el deber de prevencion El deber de prevencion MORDAZA tambien toda actividad que se desarrolle durante la ejecucion de ordenes del empleador, o durante la ejecucion de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Articulo 55. Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especifico. Articulo 56. Exposicion en zonas de riesgo El empleador preve que la exposicion a los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen danos en la salud de los trabajadores. Articulo 57. Evaluacion de riesgos El empleador actualiza la evaluacion de riesgos una vez al ano como minimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido danos a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluacion de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periodicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevencion, incluidas las relacionadas con los metodos de trabajo y de produccion, que garanticen un mayor nivel de proteccion de la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 58. Investigacion de danos en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigacion cuando se hayan producido danos en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencion resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigacion. Articulo 59. Adopcion de medidas de prevencion El empleador modifica las medidas de prevencion

de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 60. Equipos para la proteccion El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de proteccion personal adecuados, segun el MORDAZA de trabajo y riesgos especificos presentes en el desempeno de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. Articulo 61. Revision de indumentaria y equipos de trabajo El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacion de indumentaria y equipos de trabajo o de proteccion personal representan riesgos especificos para la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasion del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. Articulo 63. Interrupcion de actividades en caso inminente de peligro El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar fisico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se MORDAZA reducido o controlado. Articulo 64. Proteccion de trabajadores en situacion de discapacidad El empleador garantiza la proteccion de los trabajadores que, por su situacion de discapacidad, MORDAZA especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopcion de medidas preventivas y de proteccion necesarias. Articulo 65. Evaluacion de factores de riesgo para la procreacion En las evaluaciones del plan integral de prevencion de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacion de los trabajadores; en particular, por la exposicion a los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Articulo 66. Enfoque de genero y proteccion de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de genero para la determinacion de la evaluacion inicial y el MORDAZA de identificacion de peligros y evaluacion de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposicion de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestacion tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoria. Articulo 67. Proteccion de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realizacion de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo fisico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluacion de los puestos de trabajo que van a desempenar los adolescentes previamente a su incorporacion laboral, a

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