Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448723

administrativos pertinentes"; Que, a traves del escrito de Registro N° 000285262011 de fecha 02 de MORDAZA del 2011, la senora MALVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284-CM; Que, a traves del Oficio N° 1443-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de MORDAZA del 2011, se comunico a la senora MALVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA que de la evaluacion efectuada a su expediente, se habia determinado que tenia que subsanar las siguientes observaciones: (i) Que, la embarcacion materia del presente cambio de titular figura inscrita en los Registros Publicos a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fallecido), y no a nombre de la senora MALVI MORDAZA MORDAZA VITE; por lo que, el cambio de titular del permiso de pesca debera ser solicitado por todos los sucesores del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUME; (ii) Ademas debera adjuntar la informacion registral (N° de Partida, MORDAZA Registral) donde se encuentre inscrita la sucesion intestada del causante, correspondiendo ademas, inscribir la misma en la Partida Electronica N° 00715676, correspondiente a la embarcacion MALVI II de matricula N° PL-20678-CM; (iii) Ademas, adjunta en su expediente la ficha del RUC de la empresa LOTUMAR E.I.R.L, en la cual figura como gerente, sin perjuicio de ello, debemos senalar que su solicitud la hace como persona natural y no en su calidad de gerente; razon por la cual, de la verificacion efectuada a la pagina web de la SUNAT se ha podido determinar que su RUC se encuentra de baja de oficio; por lo que, se requirio que subsane dichas observaciones, otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de la notificacion del oficio, caso contrario su solicitud seria declarada improcedente; Que, con fecha de 29 de MORDAZA del 2011, segun consta en el cargo de notificacion obrante en fojas 35 del expediente, la administrada fue notificada validamente de conformidad con el numeral 3 del articulo 21° de la Ley N° 27444, con el Oficio N° 1443-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, siendo este recepcionado por el senor MORDAZA CHUNA MOGOLLON; Que, en aplicacion a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administracion cumplio con oficiar a la recurrente, mediante el Oficio N° 14432011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, habiendo transcurrido mas de 30 dias, como lo establece el articulo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 374 y 610-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal N° 0757-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MALVI II matricula CO-20284CM, solicitado por la senora MALVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el escrito de Registro N° 00028526-2011; por

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-7

Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. solicitud de incorporacion del PMCE del recurso merluza de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 461-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2011 Visto: El escrito Nº 00015628-2011 de fecha 18 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs. 2, 3, 4 y 5 de fechas 12 de MORDAZA, 11 de MORDAZA, 06 y 21 de junio del 2011, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.