Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

considerable en terminos absolutos (mas de 80%). Asimismo, en dicho periodo, el volumen de tales importaciones registro un crecimiento importante en relacion con las ventas nacionales, pues en 2008 las importaciones chinas representaron el 10% de las ventas locales, mientras que en 2010 superaron el 15% de las mismas; · El producto MORDAZA ingresa al MORDAZA a precios por debajo del precio del producto nacional, pese a que en los ultimos anos la RPN ha venido reduciendo de manera paulatina y significativa sus precios de venta para hacer frente a la competencia desleal; y, · Como consecuencia de la exportacion del producto MORDAZA al Peru a precios dumping, Ceramica MORDAZA y San MORDAZA han visto deteriorados sus indicadores economicos de ventas y participacion de MORDAZA, pudiendo dicha situacion generar un dano irreparable a la RPN1. Por Oficio Nº 071-2011/CFD-INDECOPI del 27 de MORDAZA de 2011, la Comision solicito al Ministerio de la Produccion­ PRODUCE informacion acerca de la produccion nacional y productores nacionales de revestimientos ceramicos para el periodo comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2010. Dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio Nº 054-2011-PRODUCE/OGTIE-Oe del 6 de junio de 2011. El 05 de agosto de 2011, la Comision puso en conocimiento del Gobierno de China, a traves de la Embajada de dicho MORDAZA en el Peru, que habia recibido una solicitud completa para el inicio de una investigacion a las importaciones de revestimientos ceramicos de origen MORDAZA, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. ANALISIS II.1. Producto similar Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, el producto similar en esta investigacion lo constituyen los revestimientos ceramicos para pared, esmaltados y con dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho). Ello, pues se ha observado que tanto el producto nacional como el importado presentan caracteristicas fisicas similares; son elaborados siguiendo el mismo MORDAZA productivo; utilizan el mismo insumo principal (arcilla); son empleados para los mismos fines (revestimiento de paredes); y, se comercializan en la misma unidad de medida (m2) a traves de similares MORDAZA de distribucion. Cabe senalar que, si bien Ceramica MORDAZA y San MORDAZA tambien incluyeron en su denuncia a las importaciones de revestimientos ceramicos no esmaltados con dimensiones superiores a las indicadas en el parrafo anterior, se ha constatado que MORDAZA empresas no fabrican dicho MORDAZA de productos y que, incluso, lo importan desde China. Ademas, se ha verificado que el producto de origen MORDAZA con las caracteristicas MORDAZA mencionadas mantiene importantes diferencias con el producto fabricado por la RPN en cuanto a su acabado, MORDAZA productivo, dimensiones y precio, por lo que no procede que sea considerado dentro del ambito del producto similar del presente caso. II.2. Representatividad de los solicitantes

II.3. Determinacion de indicios de la existencia de dumping3 De acuerdo al articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping4, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interna en su MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales. · Valor normal La prueba de valor normal presentada por Ceramica MORDAZA y San MORDAZA adjunta a su solicitud de inicio de investigacion hace referencia a la compra de seis (06) piezas de revestimientos ceramicos esmaltados, cuyo precio promedio de venta es 29.3 yuanes por m2. Luego de efectuar los ajustes correspondientes a dicho precio por MORDAZA de cambio, tributacion y margen de comercializacion y transporte, conforme se detalla en el Informe Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, se ha estimado que el valor normal de los revestimientos ceramicos de China es de US$ 3.79 por m2. · Precio de exportacion Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT, se ha determinado un precio FOB promedio de exportacion de los revestimientos ceramicos chinos ascendente a US$ 1.91 por m2. · Margen de dumping Al comparar el valor normal con el precio promedio de exportacion del producto MORDAZA al Peru, se ha determinado de manera preliminar un margen de dumping ascendente a 98% del precio FOB de exportacion. II.4. Determinacion de indicios de la existencia de amenaza de dano a la RPN5 Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, se ha determinado de manera preliminar la existencia de una amenaza de dano sobre la RPN. Ello, teniendo en consideracion lo siguiente:

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Segun la informacion proporcionada por PRODUCE, asi como de aquella recabada por la Secretaria Tecnica, se ha determinado de manera preliminar que Ceramica MORDAZA y San MORDAZA representan el 100% de la produccion nacional de revestimientos ceramicos para pared. Por tanto, los solicitantes cumplen con el requisito de representatividad establecido en la normativa antidumping2 para solicitar el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping.

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Ademas, Ceramica MORDAZA y San MORDAZA solicitaron la aplicacion de derechos provisionales al MORDAZA del articulo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.4.- (...) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. Para efectos de la evaluacion de la solicitud de inicio de investigacion, se ha considerado un periodo de un (01) ano a fin de determinar la existencia de indicios de la practica de dumping alegada por la RPN, el cual comprende desde MORDAZA de 2010 a MORDAZA de 2011. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Para efectos de la evaluacion de la solicitud de inicio de investigacion, se ha considerado un periodo de tres (03) anos y cuatro (04) meses a fin de determinar la existencia de indicios del dano alegado por la RPN, el cual comprende desde enero de 2008 a MORDAZA de 2011.

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