Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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· Entre 2008 y 2010, las exportaciones chinas del producto objeto de investigacion al Peru registraron un incremento importante en terminos absolutos y relativos, desplazando a los productos exportados por terceros paises (como Brasil y Espana). En dicho periodo, a nivel internacional, China se constituyo como el principal exportador mundial de revestimientos ceramicos en general, incrementando su participacion en las exportaciones mundiales de 14% a 47%, en desmedro de otros proveedores importantes (como Italia, Espana, Turquia y Brasil); · Entre 2008 y 2010, el precio de las importaciones peruanas de los revestimientos ceramicos chinos objeto de investigacion se ubico considerablemente por debajo del precio de otros proveedores extranjeros importantes (como Brasil y Espana), asi como por debajo del precio de la RPN, generando un incremento de la participacion de MORDAZA del producto chino; · Es probable que las importaciones de revestimientos ceramicos chinos se incrementen en el MORDAZA, pues la Union Europea, que constituye el MORDAZA de destino mas importante de las exportaciones de revestimientos ceramicos chinos en general, ha impuesto recientemente (marzo de 2011) derechos antidumping provisionales a tales productos, pudiendo el Peru captar importantes volumenes de la oferta china que no podran ser colocados en el MORDAZA europeo. Ello, teniendo en cuenta que el Peru es un destino principal de las exportaciones chinas en la region, y que aplica la menor tasa arancelaria en comparacion a otros paises de la region; y, · El inminente incremento de las importaciones objeto de dumping a precios muy por debajo del precio de venta local podria generar un desplazamiento de las ventas internas de la RPN, con la consecuente caida en el nivel de produccion, utilizacion de la capacidad instalada, nivel de empleo, precios y margen de utilidad, asi como el mayor incremento de los inventarios. Por tanto, se ha constatado, de manera preliminar, la existencia de amenaza de dano sobre la RPN. II.5. Determinacion de indicios de la existencia de relacion causal entre el dumping y la amenaza de dano a la RPN Como se explica detalladamente en el Informe Nº 0372011/CFD-INDECOPI, se ha determinado, de manera preliminar, que la amenaza de dano importante descrita en el acapite precedente tiene como principal causa el inminente incremento de las importaciones originarias de China a precios dumping, sin que se MORDAZA verificado la existencia de otros factores que pudieran explicar tal amenaza de dano. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0372011/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye, de manera preliminar, que existen indicios suficientes de la existencia del dumping del orden del 98% en las importaciones de revestimientos ceramicos para pared, barnizados o esmaltados y con dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de China. Asimismo, se ha determinado, de manera preliminar, la existencia de indicios de amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional, asi como de una relacion causal entre esta y la practica de dumping. Por tanto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la presunta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de los productos MORDAZA referidos, originarios de China. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 037-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

En el procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre MORDAZA de 2010 y junio de 2011 para la determinacion de la existencia del dumping; mientras que, para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, se considerara el periodo comprendido entre enero de 2008 y junio de 2011. Ello, de conformidad con la recomendacion del Comite de Practicas Antidumping de la OMC, que establece que, en las investigaciones antidumping, el periodo de recopilacion de los datos debe terminar en la fecha mas cercana posible a la fecha de inicio de la investigacion6. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 15 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared, barnizados o esmaltados, con dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Ceramica MORDAZA S.A. y a Ceramica San MORDAZA S.A.C., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto

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Comite de Practicas Antidumping de la OMC, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)" (Subrayado anadido)

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