Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Larrauri, como Jefe de la Oficina de Becas y Credito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 726623-1

Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion, Evaluacion y Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2012"
RESOLUCION JEFATURAL N° 4092-2011-ED MORDAZA, 5 de diciembre de 2011

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 048-2011ME/SG-OGA-UPER, "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion, Evaluacion y Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2012", la cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa. Articulo 3º.- Establecer como fecha de aplicacion de la Prueba Unica Regional el dia 22.01.2012, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Directiva, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion Jefatural, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: Que, en el inciso h) del articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece como una de las funciones del Ministerio de Educacion el definir las politicas sectoriales de personal; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27491 deroga la Ley Nº 27257, Ley que establece las condiciones de renovacion automatica y contratacion de los docentes en las instituciones educativas publicas y todas las demas disposiciones que se opongan a dicha Ley; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011ED establece que la Contratacion de Personal Docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico ­ Productiva, a partir del 14 de enero del 2011, se lleva a cabo en estricto orden de meritos, obtenido mediante el desarrollo de una Prueba Unica Regional, de acuerdo a la matriz disenada por el Ministerio de Educacion para cada una de las modalidades y forma educativa; Que, el articulo 2º del referido dispositivo, dispone que lo establecido en referido Decreto Supremo se incorpore en la Directiva para Contratacion de Personal Docente que emite anualmente la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestion Educativa Descentralizadas y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0429-2011ED se constituyo un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratacion de docentes en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 05362011-ED se dispuso la pre publicacion del Proyecto de Directiva "Normas y Procedimientos para la seleccion de docentes mediante contrato en Instituciones Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2012, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas y privadas y de la ciudadania en general, con la finalidad que el equipo de trabajo las evalue y elabore el proyecto correspondiente; Que, en el MORDAZA de la Movilizacion Nacional por el primer dia de clases, se busca asegurar que el primer dia del ano escolar 2012 todas las instituciones educativas publicas del MORDAZA cuenten con sus respectivos profesores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29465; y los Decretos Supremos Nº 001-2011-ED, Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 726119-1

ENERGIA Y MINAS
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision SGT 500 Kv ChilcaMarcona-Montalvo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2011-EM MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 28 de febrero del 2011 ABENGOA TRANSMISION SUR S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision SGT 500 Kv Chilca-Marcona-Montalvo", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva;

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