Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante carta del Arzobispado de Huancayo, Prot. Nº 234/2011, de fecha 01 de septiembre de 2011, que obra a fs. 51 del expediente, el Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S. J. Arzobispo Metropolitano de Huancayo, solicito considerar el otorgamiento del Indulto por Razones Humanitarias de la interna MORDAZA Macha, MORDAZA MORDAZA, atendiendo a su delicado estado de salud. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que MORDAZA MACHA, MORDAZA MORDAZA se encuentra inmersa en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004­2007­JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008­2010­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, en etapa degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, a lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, MORDAZA MACHA, MORDAZA ROSA. Articulo 2º: La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 726668-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2011-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00098 ­ 2011 ­ JUS/CGP, de fecha 30 de noviembre de 2011, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, SCHEERES MORDAZA, es un interno de nacionalidad holandesa, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)";

Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales nacionales, tienen una situacion migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el articulo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria, por lo tanto, corresponde su expulsion del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (fundamento juridico Nº 32) ha senalado que toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004­2007­JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008­2010­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162­2010­JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica para Beneficio de Indulto Humanitario, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los doctores G. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Echeverria MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cuzquen MORDAZA, senala como diagnostico: Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Cavidad pleural infectada y Fistula pleuro bronquial; Que, el Protocolo Medico para Beneficio de Indulto Humanitario, de fecha 16 de septiembre de 2011, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario ­ Area de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal del Callao, suscrito por el doctor G. MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Cirugia de Torax, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Diagnostico anamoto patologico: Tejido tumoral compuesto por tejido fibrinohematico; Que, el Informe Medico Nº 086­2011­INPE/18­221­ ASP­J, de fecha 16 de septiembre de 2011, emitido por el Area de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal del Callao, suscrito por el doctor G. MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Cirugia de Torax, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Diagnostico anatomo patologico: Tejido tumoral compuesto por tejido fibrinohematico; Que, asimismo, el Informe Medico, de fecha 11 de octubre de 2011, emitido por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito por el doctor MORDAZA Reano MORDAZA, senala como diagnostico: Empiema pleural post quirurgico con tubo de drenaje pleural, fistula pleurobroncocutanea, Hipoxemia y Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; Que, el Oficio Nº 6215-2011-HNDAC/DG, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por el Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA, suscrito por el Director General, Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, remite el Informe Medico, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA V., que senala: Insuficiencia respiratoria aguda, Empiema pleural post quirurgico, Fistula pleurobroncocutanea, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa y desnutricion calorico proteica; Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2011, la Consul MORDAZA Laan de la Embajada del Reino de los Paises Bajos, solicito la pronta atencion de la solicitud

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