Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION SEPARACION DE CUERPOS LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA SEPARACION DE PATRIMONIOS, SUSTITU. REG. PATRIM. DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA NULIDAD DE MATRIMONIO MEDIDAS DE SEGURIDAD ANOTACION DE DEMANDA ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR ACUERDO DE JUNTA DE ACREEDORES DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO CESE DE UNION DE HECHO DESAPARICION CLAUSURA DE QUIEBRA DECLARACION DE INSOLVENCIA

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del Texto Unico del Reglamento General de los Registros Publicos, deben verificar la capacidad de los otorgantes, entre otros, en el Registro Personal; Que, a fin de facilitar la calificacion registral, se ha previsto implementar un modulo que les permita a los Registradores, verificar si el titular en el Registro de Predios, cuenta con alguna inscripcion en el Registro Personal, que tenga alguna incidencia al momento de la calificacion; Que, asimismo en la actualidad, la persona que adquiere un derecho en el Registro de Predios, debe verificar a su vez en el Registro Personal si aquel que otorga el derecho, pudiera tener un limitacion inscrita en el Registro Personal, que eventualmente genere la invalidez del acto juridico que celebre; Que, la SUNARP, en la busqueda de reducir los costos de transaccion a los usuarios, ha previsto la implementacion de un sistema de alerta que les permita ser advertidos, cuando soliciten determinada publicidad registral tomando conocimiento que el titular del predio, cuenta a su vez con una inscripcion en el Registro Personal de la Oficina Registral donde obra inscrito el predio; Que, esta medida facilitara la informacion a los usuarios, coadyuvando en la disminucion de la asimetria en la informacion de los contratantes y, colaborando con ello en la reduccion de los costos de transaccion; Que, actualmente, la informacion resulta de trascendental importancia para los operadores juridicos, ya que les permite adoptar decisiones adecuadas; asi como asignar eficientemente los recursos; Que, mediante Resolucion Suprema N° 188-2011JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos-SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS y el articulo 7° y el literal c) del articulo 13º del Estatuto aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; asi como por delegacion de aquel; Contando con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia de Informatica y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Poner a disposicion de los Registradores Publicos, el Sistema de Correlacion del Registro de Predios y el Registro Personal, el cual les permitira contar con un sistema automatizado, verificando la capacidad de los otorgantes de un acto o derecho en el Registro de Predios, tomando conocimiento si cuentan con una inscripcion en el Registro Personal. Articulo Segundo.- Poner a disposicion del publico el Sistema de Correlacion del Registro Personal y Registro de Predios. El Sistema de Correlacion del Registro Personal y del Registro de Predios, permitira a los usuarios que soliciten copias informativas y copias literales en el Registro de Predios, puedan ser advertidos que el titular del predio cuenta con inscripciones en el Registro Personal de la Oficina Registral donde obra inscrito el predio. El Sistema de Correlacion del Registro Personal y del Registro de Predios no genera ningun costo adicional al publico usuario. Articulo Tercero.- La relacion de los actos inscritos en el Registro Personal a que se hace referencia en los articulos precedentes, es la siguiente:
DESCRIPCION INHABILITACION RECONCILIACION (PERSONAL) DECLARACION DE INSOLVENCIA (PN) DECLARACION DE AUSENTE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIVORCIO INTERDICCION CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR REMOCION, RENUNCIA DEL CARGO DE CURADOR, TUTOR DICERNIMIENTO DE CARGO DE CURADOR LIBRO PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL PERSONAL

Articulo Cuarto.- La implementacion de lo indicado en la presente Resolucion sera responsabilidad de la Gerencia de Informatica de la Sede Central y de las Gerencias Registrales de los Organos Desconcentrados. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos 726156-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 098-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 943-2011-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Distrito Judicial de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Abancay; con certificacion de firma ante Notario Publico de Abancay. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Distrito Judicial de MORDAZA, nombrada mediante Resolucion Nº 327-2005-CNM de fecha 9 de febrero de 2005, al haber sido nombrada Fiscal Adjunto Provincial de Familia de MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 7 de diciembre del presente ano. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial.

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