Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 630-2011-PCNM P.D. N° 043-2010-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 043-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 102-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber admitido a tramite los procesos sobre Ejecucion de Actas de Conciliacion, signados como numeros 1840-2006 y 1949-2006, no obstante que dichos procesos no eran de su competencia por la naturaleza de la pretension e incluso por el monto del petitorio, al ser estos referenciales, como expresamente senalaron en su demanda, infringiendo el articulo 14° del Codigo Procesal Civil y, con ello, su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA en su expresion de juez competente, de conformidad con el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) En el expediente N° 1949-2006, no solo admitio a tramite la demanda, sino que, ademas, al dia siguiente de haberse admitido la misma, expidio sin mayor motivacion que la solicitud del demandante directamente efectuada al Juzgado, la Resolucion N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2006, habilitando al secretario cursor, a fin que proceda a notificar a los demandados con la Resolucion N° 01; y en el caso del expediente N° 1840-2006, no solo admitio a tramite la demanda sino que, ademas, luego de haberse proveido y notificado el mismo dia la Resolucion N° 01, inicio la ejecucion forzada, oficiando sin haber sido parte en el MORDAZA a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, a fin que procedan a la ejecucion del contrato privado de fecha 16 de agosto de 1996, conforme al Acta de Conciliacion N° 00272, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, correspondiente a la embarcacion pesquera "Mi Pedro" para que se reconozcan los derechos de operacion de pesca a favor de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que dichos derechos solo se obtienen a traves de un procedimiento administrativo que debe iniciarse ante el Ministerio de la Produccion. Tercero: Que, mediante el escrito recibido el 07 de MORDAZA de 2011, el magistrado procesado formulo sus

descargos afirmando que admitio a tramite dos demandas de ejecucion de Actas de Conciliacion, considerando que por el acuerdo al que habian llegado las partes no iban a promover un MORDAZA contencioso, y en razon a que su judicatura tenia competencia porque solo a los procesos contenciosos debian aplicarse las reglas de competencia establecidas en el articulo 14° del Codigo Procesal Civil; Cuarto: Que, asimismo, senalo que no configura una infraccion el que MORDAZA ordenado la notificacion de la resolucion de admision de la demanda, puesto que como Director del MORDAZA le correspondia dotar de celeridad al mismo, conforme a lo prescrito por el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; con lo cual concuerda -segun agrega- la obligacion del Juez de adecuar las exigencias de las formalidades al logro de los fines del MORDAZA, cuando estas no hayan sido senaladas especificamente; remarcando tambien el mismo que el que pueda haberse equivocado en su proceder no implica que MORDAZA mediado alguna intencionalidad, no siendo causal suficiente para una sancion de destitucion, mas aun si no hubo ningun cuestionamiento de las partes a su actuacion, y solo uno del Ministerio de la Produccion contra la resolucion que ordeno la inscripcion del objeto; Quinto: Que, por otro lado, el magistrado procesado refirio que la resolucion N° 24 de 28 de octubre de 2008, por la cual la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso su destitucion, no es equitativa, en razon que la misma, por cargos similares y otros adicionales, propuso la suspension hasta por 30 dias de los Magistrados MORDAZA Yaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cuzcano; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que en el tramite del expediente N° 1840-2006, por escrito presentado el 30 de noviembre de 2006, corriente de fojas 100 a 104, don MORDAZA MORDAZA Panitz MORDAZA interpuso demanda de ejecucion de acta de conciliacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando como petitorio: "(...) cumpla con el acuerdo conciliatorio de fecha 10 de MORDAZA de 2006, esto es, sobre la compra venta de los derechos de la embarcacion pesquera, incluido el derecho de operacion de pesca conforme al contrato de fecha 16 de agosto de 1996, correspondiente a la embarcacion pesquera denominada "Mi Pedro", de matricula N° PT-12216-CM de 75.90 m3., (...) debiendo comunicarse dicho reconocimiento a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, asi como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI; (...)", e indicando en la parte del monto del petitorio: "Que, a efectos de acreditar la competencia de Vuestro Juzgado, resulta necesario y pertinente tomar como referencia la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, emitida por el Ministerio de la Produccion que establece los requerimientos de formalizacion y reconocimiento de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras, siendo uno de los requisitos presentar las constancias de pago: una por derecho de tramite (9% de la UIT) y la otra por publicacion de resolucion, (1% de la UIT) lo que da un total de S/. 340.00 (Trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles)"; Setimo: Que, en tramite de la demanda citada en el considerando precedente, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a cargo del Magistrado procesado, se pronuncio por resolucion N° Uno de 05 de diciembre de 2006, de fojas 105, admitiendo a tramite la demanda y disponiendo que se notificara al emplazado para que cumpliera con el acuerdo conciliatorio extrajudicial, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada; Octavo: Que, asimismo, respecto al expediente N° 1949-2006, se advierte que por escrito de 18 de diciembre de 2006, corriente de fojas 08 a 11, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra interpusieron demanda de ejecucion de acta de conciliacion contra don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando como petitorio: "(...) cumpla con el ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 11 de MORDAZA de 2006, esto es, sobre entrega en venta y enajenacion de derechos embarcacion pesquera, incluidos de operacion de pesca, conforme al contrato de compra venta formalizado con fecha 20 de agosto de 1989, correspondiente a la embarcacion pesquera de matricula N° PL-3020-CM, denominada "Almirante Grau",

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