Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

(...)", respectivamente; lo cual es concordante con las disposiciones de los articulos 1°, 2°, 6°, 7°, 12° y siguientes de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo: Que, en tal sentido, queda acreditado que el magistrado procesado al haber tramitado el expediente N° 1949-2006, no solo admitio a tramite la demanda, sino que ademas, al dia siguiente expidio sin mayor motivacion que la solicitud del demandante directamente efectuada al Juzgado, la Resolucion N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2006, habilitando al secretario cursor, a fin que procediera a notificar a los demandados con la Resolucion N° 01; Vigesimo Primero: Que, asimismo, esta determinado que al haber tramitado el expediente N° 1840-2006, no solo admitio a tramite la demanda, sino que ademas, luego de haberse proveido y notificado el mismo dia la Resolucion N° 01, inicio la ejecucion forzada, oficiando sin haber sido parte en el MORDAZA a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas DICAPI, a fin que procedieran a la ejecucion del contrato privado de fecha 16 de agosto de 1996, conforme al Acta de Conciliacion N° 00272, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, correspondiente a la embarcacion pesquera "Mi Pedro", para que se reconocieran los derechos de operacion de pesca a favor de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que dichos derechos solo se obtienen a traves de un procedimiento administrativo que debe iniciarse ante el Ministerio de la Produccion. Vigesimo Segundo: Que, los cargos debidamente acreditados no son desvirtuados por los argumentos de defensa del magistrado procesado, siendo ademas que, los actos procesales dotados de celeridad que el mismo alega haber procurado, no guardan las formalidades legales e incluso son contrarios a ellas; asi tambien porque ante la inobservancia de la ley y caracteristicas similares de los procesos judiciales que se le cuestiona haber tramitado, actuo con una evidente intencion de favorecer a los demandantes; debiendose remarcar que la inequidad de la que dice haber sido objeto el magistrado procesado en la investigacion que se le siguio, segun su propio dicho, no comprende accion alguna del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Tercero: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado configura la vulneracion de su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, previsto en los articulos 6° y 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion senalada, asi como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Cuarto: Que, la evaluacion de los cargos permite colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuacion configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 2°: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; y, en su articulo 10°: "El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo MORDAZA una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicion o prejuicio"; Vigesimo Sexto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores

de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 5°: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...). En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprension y valoracion de los hechos asi como en la interpretacion y aplicacion de las normas. El Juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresion de que se hallan en una posicion especial para influenciarlo"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 11 de agosto de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del Magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 724345-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dan por concluido el MORDAZA de Elecciones Municipales 2011 convocado por D.S. Nº 024-2011-PCM y precisan conformacion de los concejos municipales involucrados
RESOLUCION Nº 0808-2011-JNE MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once

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