Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2011 (10/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de enero de 2011

ocho millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Articulo 5º.- Las ofertas publicas de los valores a los que se refieren los articulos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion deberan efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre que el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 6º.- La inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 7º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 8º- Transcribir la presente resolucion a Red de Energia del Peru S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) 585653-1

pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los anos 2010 y 2011, informacion que ha sido proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico- INGEMMET, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberan pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por algunas entidades externas de las MORDAZA mencionadas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboracion del Padron Minero Nacional 2011; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero Nacional 2011, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Catastro Minero, Direccion de Concesiones Mineras y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PUBLICACION DEL PADRON MINERO NACIONAL Autorizar la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de Diciembre de 2010, el mismo que se encuentra a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe). Articulo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar a los Bancos Scotiabank del Peru, Credito del Peru, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades financieras encargadas de la recaudacion de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Articulo 3.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La informacion de los derechos mineros publicados en el presente Padron Minero que pudiera afectar la correcta determinacion de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizara permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT; remitiendose a las entidades financieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Articulo 4.- RECTIFICACIONES Los usuarios de actividad minera que no se encuentren de acuerdo con la informacion de sus derechos mineros contenida en el Padron Minero, podran presentar las solicitudes de rectificacion adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. De ser el caso, la autoridad minera procedera a la actualizacion de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2010 y 2011, y su posterior envio a las entidades financieras autorizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 585791-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Autorizan la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 002-2011-INGEMMET/PCD MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET-DDV de fecha 03 de Enero de 2011, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de Enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de Diciembre de cada ano, el cual es elaborado por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, encontrandose automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padron Minero Nacional del ano 2011 se ha elaborado en base al estado de la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de

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