Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443701

Declaran aprobadas las renovaciones de autorizaciones otorgadas a persona juridica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 420-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-018637 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 152-2001MTC/15.03 del 02 de marzo de 2001, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicito la renovacion de su autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2349-2007-MTC/29 del 16 de noviembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el informe Nº 1945-2007-MTC/29.03 del 08 de noviembre de 2007, dando cuenta de los resultados de la Inspeccion Tecnica realizada a la estacion el 16 de octubre de 2007, en el que concluye como favorable el resultado de la inspeccion tecnica en mencion; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado

por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009MTC/03 para la localidad de Nazca, del distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 0318-2011-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2007-018637, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 07 de diciembre de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

646948-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 423-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 017523 de fecha 03 de febrero de 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 407-97MTC/15.19 del 26 de agosto de 1997, se otorgo a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 063-2007MTC/03 del 12 de marzo de 2007, notificada el 13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.