Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

646952-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 427-2011-MTC/03
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014483, de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 780-2001MTC/15.03, del 17 de setiembre de 2001, se otorgo a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. El plazo otorgado vencio el 08 de junio de 2010; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la solicitud de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamente; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, modificado por Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de configuracion de la aprobacion de la solicitud de renovacion de autorizacion, el procedimiento de renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014483, del 13 de MORDAZA de 2010, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta ha quedado aprobada el 14 de agosto de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobacion ficta de la solicitud de renovacion de autorizacion, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C. cumplio con las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; y presento los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 122-2009MTC/03, Resolucion Viceministerial Nº 028-2011-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada HuaralChancay, se incluye al distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 2085-2010-MTC/28, donde se indica la ubicacion de la estacion mencionada; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1738-2011MTC/28, considera que corresponde declarar aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03 toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 14 de agosto de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03, a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 780-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 08 de junio de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la

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