Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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"REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MORDAZA DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS - 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- APROBAR Reglamento de la Ordenanza MORDAZA del MORDAZA del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia, La misma que esta compuesta por (17) Articulos y (04) Titulos y (02) Disposiciones Transitorias, que forman parte de la presente Ordenanza; los que seran Publicados en el MORDAZA Institucional el mismo dia de su Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA para que, en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Local Distrital y mediante Decreto de Alcaldia, anualmente efectue la convocatoria y Publicacion del cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo por Resultados, asi como las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los costos que irrogue la realizacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo por Resultados, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia y a los aportes que se obtengan de los organismos e Instituciones Privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

647686-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 122-MDSL
San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha y Visto el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 19MAY2011, mediante el cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales por Unanimidad Recomienda la "Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Regula la Eleccion de los Miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local en el Distrito de San MORDAZA, para el ano 2012", asi como el Informe Nº 069-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; Informe Nº073-2011-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica, Informe Nº 092-2011-SGIPVMDSL de la Sub Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal e Informe Nº 176-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal, todos referidos al proyecto de Ordenanza MORDAZA senalado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA contemplado en la Ley de Bases de Descentralizacion,

Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participacion ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la funcion publica con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, el articulo 42 literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralizacion asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asi como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 1712003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del MORDAZA Participativo que garanticen la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece en el Articulo 9 numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, asi como, aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, disposicion que concuerda con la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobacion de presupuestos participativos; Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972 senala que el Consejo de Coordinacion local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales integrado por el MORDAZA que lo preside, los regidores y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley. La proporcion de los representantes de la sociedad civil sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en este contexto, resulta necesario regular el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para lograr una efectiva participacion vecinal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo senalado en el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL, asi como en los Informes senalados en el Visto y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056; conforme al Articulo 39 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD de sus miembros presentes la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA TITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de eleccion de los cuatro (04) representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, con la participacion de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis. Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad encargada de coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo del distrito de San Luis. El Consejo de

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