Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

asumia la responsabilidad respectiva. (lo resaltado es nuestro) 14. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. Respecto de la Sancion imponible. 15. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Proveedor en su tramite de inscripcion en el capitulo de Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) Asi, tambien debe evaluarse la conducta adoptada por el Proveedor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos. d) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, es importante indicar que el Proveedor no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones previstas en el Reglamento, lo cual sera tomado en consideracion por esta Sala como criterio atenuante de la sancion a imponerse. 17. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sancion equivalente a nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 19. Finalmente, atendiendo a que los hechos materia del presente analisis se encuentran relacionados a la investigacion seguida por el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) se dispone poner en conocimiento de dicha autoridad la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17

y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA, MORDAZA MAYNETTO, BASULTO LIEWALD. 650921-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 902-2011-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion." MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011 Visto en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1611-2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falso o inexacto, presentado en la solicitud de Inscripcion como Ejecutor de Obras. ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2008, la empresa EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Denunciada, solicito su Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7007-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04 de agosto de 2008. 2. A traves del Oficio Nº 364-2009-OSCE-DSFE/ SF.DT de fecha 27 de marzo del 2009, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que brinde su conformidad al Certificado ­ Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 2617 de fecha 12 de junio del 2008, expedida a favor de la Denunciada. 3. Con Oficio Nº 008-2009-GSSC/MDCH de fecha 16 de MORDAZA del 2009, la Municipalidad Distrital de MORDAZA informo a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE lo siguiente: "Al respecto debo informarle, que si bien la Licencia mencionada ha sido emitida y registrada por la Municipalidad, la misma ha sido adulterada en cuanto al Numero de Carton de 02511 a 02617; al nombre del Titular de la Licencia de MORDAZA Onofrio MORDAZA a Emeco

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