Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

riberena, donde se construira la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del articulo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, establece que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes; y iii) La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos; descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra en formato A2; descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 32.4 del citado articulo 32 del Reglamento, senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo senalado en el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, la solicitud presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., cumplio con satisfacer todos los requisitos establecidos para la

obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, en cuanto a la acreditacion de la posesion de la superficie terrestre adyacente a la franja riberena cuya autorizacion se solicita, OPERADORA PORTUARIA S.A. ha presentado: i) Testimonio de la Escritura Publica de compraventa de Inmueble celebrada entre Urbe MORDAZA S.A.C. en liquidacion y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 04 de octubre de 2006, en la que consta el derecho de propiedad de OPERADORA PORTUARIA S.A. sobre los siguientes inmuebles: a) Lote A-4 del distrito de Ventanilla, Callao, con una extension de 357,502.37 m2, inscrito en la Partida Nº 70091921 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; b) Terreno MORDAZA ubicado en el distrito de Ventanilla con un area de 80,759.39 m2, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 70207687 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; y, ii) Testimonio de la Escritura Publica de compra-venta celebrada por el Gobierno Regional del Callao y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 18 de agosto de 2007, por la cual, OPERADORA PORTUARIA S.A. adquiere la propiedad del inmueble sito en el margen MORDAZA de la carretera Lima-Ventanilla con un area de 140,418.74 m2, inscrita en el asiento C0003 de la Partida Nº 70083869 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, en consecuencia, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, es decir, dentro del periodo de vigencia de la autorizacion temporal concedida mediante la Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC que fue renovado con la Resolucion Suprema Nº 079-2009-MTC; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 0192011-APN/DT/EALL, las instalaciones proyectadas consistiran de un espigon de 750 m, un MORDAZA de acceso de 940 m y un muelle de aproximadamente 223 m de longitud y 20 m de ancho; se considera la construccion de un embarcadero de servicios para la atencion de naves menores, de asistencia y remolcadores; y se plantea la ejecucion de un MORDAZA de acceso de aproximadamente 165 m de ancho, una darsena de maniobras con un diametro de 500 m, para lo cual se efectuaria un dragado de hasta -14m; el mencionado Terminal estara destinado para el embarque y desembarque de graneles solidos y liquidos, que permitira atender naves de hasta 70,000 DWT; asimismo, OPERADORA PORTUARIA S.A. preve tener un movimiento estimado anual en un horizonte de treinta (30) anos, para lo cual ha presentado un sustento de proyeccion de la demanda de concentrados de minerales y de granos, que va desde el ano 2012 al 2042; Que, en consecuencia, conforme a lo senalado en el referido Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, resulta procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A.; debiendose indicar que los estudios sobre Geomorfologia Costera y Dinamica de Sedimentos corresponden ser requeridos por la Autoridad Portuaria competente con ocasion de evaluar la solicitud de Habilitacion Portuaria respectiva; y que la autorizacion definitiva a concederse no varia la obligacion de OPERADORA PORTUARIA S.A. de pagar el derecho de vigencia anual por el uso temporal de area acuatica y franja riberena que le fuera autorizado previamente; Que, la autorizacion definitiva solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. comprendera el area acuatica y franja riberena delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA DE FRANJA RIBERENA
VERTICE COORDENADAS UTM MORDAZA 18 ESTE [m.] T10 T11 R1 R2 267040.977 267047.307 267108.497 267112.951 NORTE [m.] 8679397.049 8679373.775 8679429.008 8679408.963 COORDENADAS GEOGRAFICAS Longitud (O) 77'08'20.617" 77'08'20.414" 77'08'18.378" 77'08'18.236" Latitud (S) 11'56'16.972" 11'56'17.731" 11'56'15.950" 11'56'16.603"

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