Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Licencias Comerciales se efectuara MORDAZA de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Decimo Sexto.-. Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, para el inicio de sus actividades, deberan previamente contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, a excepcion de: a) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento Clase "A", que al ser ingresadas ante la Unidad de Tramite Documentario, reciban el sello de "CLASE "A" SIN OBSERVACIONES"; b) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC - Basica Ex ­ Ante; siempre y cuando cuenten u obtengan el respectivo Certificado de ITSDC Basico Ex - Ante. c) Solicitudes de Licencias de Funcionamiento que requieran inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, que al inicio del tramite presenten MORDAZA del expediente seguido ante el INDECI, adjuntando el correspondiente informe que indique que el local no presenta riesgo alto. Excepcionalmente, podran iniciar sus actividades aquellos establecimientos que requieran autorizacion sectorial y que al inicio del tramite presenten MORDAZA de la solicitud a la entidad respectiva; que cumplan, de acuerdo al caso, con lo senalado en los literales precedentes y que adicionalmente cuenten con informe favorable de la Subgerencia de Licencias Comerciales con respecto a las condiciones de funcionamiento. Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo Decimo Noveno de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Decimo Noveno.- Con excepcion del procedimiento establecido para las Licencias Clase "A", la Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) dias habiles. Articulo Sexto.- Modifiquese el Articulo Decimo Setimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Decimo Setimo.- El Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene caracter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Todos los Certificados de Licencia de Funcionamiento contaran con un codigo QR (Quick Response Barcode) que permita almacenar informacion en una matriz de puntos bidimensionales, sobre los datos del establecimiento y las condiciones en que fue otorgada la respectiva Licencia, a efecto de brindar seguridad al documento emitido. La autenticidad de la informacion podra ser corroborada por los inspectores municipales a traves de la lectura de dicho codigo desde un dispositivo movil. Articulo Setimo.- Modifiquese el Articulo Vigesimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Vigesimo Cuarto.- Autorizacion para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de retiro frontal con fines comerciales, deberan solicitarla a la Subgerencia de Licencias Comerciales, debiendo cumplir las normas en la materia, asi como las disposiciones contempladas en el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios.

Articulo Octavo.- Modifiquese el Articulo Trigesimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Trigesimo Sexto.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada. b) La obtencion del Certificado de aptitud de local en forma irregular. c) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La constatacion de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen un inadecuado funcionamiento y alteren la situacion inicial que dio lugar a la emision de la Licencia. e) La reiterada infraccion de una norma. f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal. h) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos. j) La sancion de clausura definitiva recaida contra el establecimiento. k) La no subsanacion de las observaciones hechas al local comercial por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales, como medidas sujetas a la fiscalizacion posterior, en lo que respecta al cumplimiento de los estandares de calidad para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. l) La verificacion, a posteriori, por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales de las condiciones inadecuadas de funcionamiento en los establecimientos con Licencias Clase "A". Articulo Noveno.- Deroguense los Articulos Decimo MORDAZA, Vigesimo MORDAZA y Vigesimo Setimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgar un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Ordenanza, a los conductores de establecimientos comerciales del distrito, a fin de que efectuen el cambio en forma gratuita de los certificados de Licencia de Funcionamiento que posean, por los nuevos certificados con el sistema de Codigo QR. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Participacion Vecinal la difusion de la convocatoria prevista en la primera disposicion transitoria de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Disponer a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion en la Pagina Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe , en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 658838-1

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