Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 4722010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF, para distintas localidades del departamento de MORDAZA, a fin de modificar el plan de la localidad de Iquitos; conforme se indica a continuacion: Localidad: Iquitos
Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 15 KW.

Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 637026-1

Renuevan autorizacion otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. Nº 157-96MTC/15.17
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 337-2011-MTC/03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 015454 de fecha 29 de enero de 2010 de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorizacion que le fuera otorgada con Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 del 16 de MORDAZA de 1996, se otorgo a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2006;

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0932008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, se declaro extinguida la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., en virtud de lo dispuesto en articulo 31º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, al no haber solicitado la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 7º de la resolucion autoritativa; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, con el cual se modificaron los articulos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y se otorgo un beneficio a aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el articulo 68º; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un beneficio para aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extincion de la respectiva autorizacion, para lo cual se dispuso que se prosiga con el tramite de los procedimientos de renovacion que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no siendo de aplicacion las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles que vencieron el 13 de MORDAZA de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68º; Que, dicho beneficio tambien comprende a aquellos titulares de autorizacion del servicio de radiodifusion cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, en ese sentido, el beneficio otorgado por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esta referido a regularizar la no MORDAZA o MORDAZA extemporanea de la respectiva solicitud de renovacion de autorizacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion se encuentre operando y al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado MORDAZA contencioso administrativo, MORDAZA solicitado el desistimiento de dicho MORDAZA o presentar declaracion jurada de no haber iniciado MORDAZA contencioso administrativo; Que, la situacion legal de la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, se extinguio por vencimiento de su plazo de vigencia al haberse denegado su pedido de renovacion de autorizacion por extemporaneo y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verificandose mediante Informe Nº 2168-2010-MTC/29.02 del 30 de MORDAZA de 2010 que ha venido operando la mencionada estacion, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administracion y que se ha desistido del MORDAZA contencioso administrativo iniciado

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