Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolucion o acto administrativo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011MTC/28, informa que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones establecidas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion y, continuar con el procedimiento de renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada con Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion, signado con el Nº 14 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ciento veinte (120) dias habiles, habiendose verificado que en el presente caso, el tramite de renovacion no quedo aprobado durante su calificacion como procedimiento sujeto a Silencio Administrativo Positivo; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichanaki, incluyendose en esta al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho senalados en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC procede la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., considerando que debe expedirse la resolucion correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, recomienda que se deje sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero del 2008; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 15796-MTC/15.17, en virtud a los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junin. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 20 de MORDAZA de 2016. Articulo 4.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 636954-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio tecnico de precios de transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2011/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011

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