Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

Gerencia de Desarrollo Humano y Promocion Social de la Municipalidad de MORDAZA, Siendo que el presupuesto que se derive de la formalizacion de esta actividad, no generara mayor presupuesto que el asignado al centro de costo de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Programas Sociales. Articulo Tercero.- APROBAR la Partida Economica dentro del Presupuesto correspondiente, debiendo oficiarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Cuarto.- DESIGNAR a una persona con discapacidad como Jefe de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo Quinto.- LA OMAPED coordinara con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Programas Sociales asi como a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promocion Social, realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y, a la Oficina de Relaciones Publicas, Oficina de Informatica y Estadistica la publicacion de la misma en el MORDAZA institucional de esta municipalidad Articulo Septimo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 637848-1

misma que en el articulo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el articulo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el articulo 41° MORDAZA Parrafo del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D. S N° 135-99-EF, senala que: Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, brindando a los Contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas; Que, estando a lo expuesto y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMINISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un regimen de beneficios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas Administrativas. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse a la Amnistia Tributaria y Administrativa los Contribuyentes que MORDAZA Personas Naturales y Juridicas, sin importar el Uso que tenga el Predio y que mantengan deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnatorio. Articulo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los Contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio del ano 2011. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistia Tributaria y Administrativa el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, este no podra exceder de cuatro (04) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 5º.- IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen al contado o en forma fraccionada el impuesto, hasta el ejercicio 2010. Articulo 6º.- ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que mantienen deuda por Arbitrios Municipales de los anos 2007 al 2009 se le aplicara el 50% de descuento, y de los Arbitrios Municipales del ano 2010 el 30% de descuento del monto insoluto, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial al contado o en forma fraccionada. Precisando que dicho descuento no incluye los gastos de emision.

Otorgan amnistia tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 087-2011-MDP/C MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo del 26 de MORDAZA del 2011, el Informe Nº 0075-2011-MDP/GR e Informe Nº 124-2011MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que otorga amnistia tributaria y no tributaria, y; CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo, el articulo 41° del mismo dispositivo Legal, senala que (...) "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra" (...); Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40° de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, la

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