Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II De los Tipos de Criaderos

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Aprueban MORDAZA de Lucha contra el Dengue
ORDENANZA Nº 002-2011-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 16 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Marzo 2011, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de sus facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere, aprobo lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MORDAZA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO MORDAZA DE LA MORDAZA - REYNOSO. CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la prevencion, diagnostico precoz y control del Dengue, incluyendo la implementacion de medidas tendentes a evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypi, vector transmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica. Articulo 2º .- Las actividades contempladas en el primer articulo, seran desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberan satisfacer las necesidades y requerimientos de atencion primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promocion de la salud y mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los habitantes del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por medio de una oportuna y adecuada comunicacion a la comunidad. Articulo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminacion de criaderos, razon por la cual deberan evitarse el almacenamiento, uso y disposicion inadecuada de residuos solidos que permitan la acumulacion de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del MORDAZA Aedes Aegypti. Articulo 4º.- Por criadero de MORDAZA Aedes Aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o mantener agua limpia por accion natural o por intervencion de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Articulo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza, estaran dirigidas a la eliminacion o destruccion de criaderos y tendran en cuenta la promocion e implementacion de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos utiles), en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Articulo 6º.- Todo caso de MORDAZA febril debera acudir a un establecimiento de salud del distrito publico o privado para la evaluacion y descarte epidemiologico correspondiente. Todo caso confirmado de dengue debera ser notificado de manera obligatoria a la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad y esta informara oportunamente a la Alcaldia de la situacion epidemiologica del dengue en el municipio.

Articulo 7º.- Se reconoce dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edificaciones 2. Fuera de las edificaciones Articulo 8º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de aguas como toneles o barriles, tanques, cisternas. 2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua. 3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarras, llantas. 4. Bebedores de animales domesticos 5. Bandejas de aire acondicionados y neveras 6. MORDAZA obstruidos, cavidades en muros o techos. 7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criaderos (latas, chapitas, otros). Articulo 9º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden: 1. Floreros en cementerios 2. Alcantarillados sin desague 3. Llantas, repuestos usados de carros y chatarras 4. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura 5. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPITULO III De las conductas obligatorias para la eliminacion de los Criaderos de MORDAZA Aedes Aegypti Articulo 10º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados hermeticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillo (minimo cada 5 dias). Articulo 11º.- El uso de MORDAZA y plantas ornamentales o acuaticas en floreros con agua en espacios destinados al uso domestico, de oficinas y comercio, deberian estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos, a fin de evitar la proliferacion de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillar cada cinco dias. Articulo 12º.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones, deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitucion diaria del agua. Articulo 13º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada cinco dias. Articulo 14º.- Los MORDAZA de recoleccion de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de la edificacion deben ser tapados por el dueno o encargado de los mismos, para evitar acumulacion de agua. Articulo 15º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuaticos del distrito y otros ecosistemas acuaticos, tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios acuaticos, se debera hacer uso de los componentes quimicos biologicos y fisicos recomendados para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes Aegypti. Articulo 16º.- Se exhorta a los Propietarios, Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua), que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulacion de agua en estos materiales, siendo ademas responsables del permanente aseo, recoleccion de las aguas y materiales solidos de desechos, en el lugar donde ejercen su comercio. Articulo 17º.- Se exhorta a todo residente o inquilino de cualquier inmueble del distrito, la tarea de velas por el

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