Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442407

autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de Lima;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1582-2009MTC/15 de fecha 20 de MORDAZA de 2009 se autorizo a la empresa BREVETES PERU S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teorico ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoria II y III; y clase B categoria II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 017901 de fecha 10 de febrero de 2011, La Escuela, solicito autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA, el cual fue observado con Oficio Nº 1861-2011-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2011, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para la respectiva subsanacion; Que, mediante Parte Diario Nº 026908 de fecha 3 de marzo de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presento el escrito de subsanacion; y con Parte Diario Nº 038053 de fecha 30 de marzo de 2011, La Escuela presenta documentos donde se desiste de la propuesta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y proponen al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos como Instructor Practico de Manejo; asimismo con Expediente Nº 2011-0005911 de fecha 1 de MORDAZA de 2011, La Escuela presento documentacion complementaria al escrito de subsanacion; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Asimismo, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de Lima; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 017901 el 10 de febrero de 2011, y habiendose vencido el plazo para la emision de la resolucion respectiva, se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, de la revision del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales a su solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en el local MORDAZA referido; conforme a lo dispuesto en el articulo 51º en concordancia con el articulo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de
Flota vehicular:
N 1 2 3 MORDAZA TOYOTA HYUNDAI VOLVO Modelo CALDINA H-1 M/BUS F12 6X4 Clase STAT. WAGON (M1) CMTA RURAL (M2) REMOLCADOR (N3)

transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, La Escuela propone un circuito donde se realizaran las practicas de manejo, el cual esta ubicado en el Km. 21 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, el cual fue autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 1275-2010MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2010. No obstante, La Empresa cumple con presentar contrato de arrendamiento, memoria descriptiva y plano de ubicacion del referido local, de conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del articulo 51º del referido reglamento; Que, el articulo 60º de El Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el Informe Nº 098-2011-MTC/15.03.EC.MCCHR. de fecha 12 de MORDAZA de 2011, el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicacion de la autorizacion de la empresa BREVETES PERU S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA ; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la autorizacion de la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teorico ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoria II y III y clase B categoria II-c; y en consecuencia procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL BREVETES PERU S.A.C. - MORDAZA ORREGO Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: MORDAZA MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito MORDAZA El SalvadorProvincia y Departamento de Lima. (*) (*) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 12752010-MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2010. : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Plazo de Autorizacion

Nº Chasis CT1986001430 KMJWA37HAAU198175 YV2H2CED0NA370527

Nº de Motor 2C3275249 D4BH9051755 TD122FL142193001

Ano Fab. 1996 2009 1992

Placa SQG-828 A1I-736 YG-9599

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