Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de tal condicion de litigantes pierden valor probatorio y carecen de eficacia legal. Refiere que la valoracion que el Consejo realiza respecto de la informacion recibida del Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde labora el magistrado evaluado, esta sustentada en criterios cuantitativos y no cualitativos, lo cual resulta contradictorio con el reconocimiento que ha recibido de abogados, fiscales, autoridades municipales, policiales, ciudadanos y asociaciones; b) En cuanto al rubro idoneidad senala haber acreditado copiosa prueba instrumental demostrando su permanente y sostenida capacitacion y actualizacion juridica, aspecto que no ha sido analizado apropiadamente en la resolucion impugnada. De otro lado refiere que, el Consejo Nacional de la Magistratura no ha ponderado adecuadamente las calificaciones altas de sus decisiones fiscales; c) Asimismo sostiene no haber sido procesado, ni sancionado por delito culposo, no ostenta informacion comercial negativa, no tiene signos de riqueza, sus examenes psicologicos evidencias que su estado mental es normal y que posee una de las bibliotecas juridicas personales mas completas de Lima; d) Finalmente el magistrado evaluado cita los articulos 122.3, 122.7, 188 del Codigo Procesal Civil para sostener que la resolucion impugnada carece de motivacion e inadecuada valoracion de las pruebas. Igualmente indica que se han vulnerado los articulos IV.1.2 del Titulo Preliminar y 230.2 de la Ley N° 27444, asi como del articulo 139.3 de la Constitucion Politica del Estadoreferidos al debido proceso-. Por todo ello, solicita Declarar la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de no ratificarlo en el cargo, reponiendo el procedimiento a la etapa en que se produjo la afectacion al debido proceso; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su extension formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algun quebrantamiento del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida al doctor MORDAZA MORDAZA Munoz; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Con relacion al rubro conducta: es de precisarse que la decision adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y expresada en la resolucion recurrida es el resultado de evaluacion integral de todas las exigencias de conducta establecidos para el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia no existe afectacion al debido proceso. Ademas el CNM tiene en cuenta que las medidas disciplinarias, quejas han sido valoradas por el Colegiado. Los motivos por los que han sido impuestas las sanciones han sido declarados y reconocidos por el magistrado evaluado en su entrevista publica y en el propio Recurso de Extraordinario, al admitir que fueron por haber cometido irregularidad en el ejercicio de la funcion- por carga procesal, falta de personal y deficiencias de infraestructura,lo que conlleva negligencia inexcusable en un magistrado de larga trayectoria y titular de la accion penal, que debe velar por el cumplimiento del debido MORDAZA, cuya vulneracion impide que el justiciable alcance tutela jurisdiccional efectiva. En consecuencia no son exactas las afirmaciones del magistrado evaluado cuando refiereentre otros aspectos- que las medidas disciplinarias han sido ponderas con criterios cuantitativos. Cuarto: Con relacion al rubro de idoneidad: se debe mencionar que las observaciones planteadas por el magistrado evaluado respecto de la calidad de sus decisiones carecen de fundamento, siendo que las evaluaciones se realizan bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico.

En lo concerniente a su desarrollo profesional se debe indicar que en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha valorado la documentacion obrante en el expediente del magistrado evaluado lo que esta expresado en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida. Finalmente, en cuanto a la falta de motivacion de la resolucion en cuestion se aprecia que los fundamentos sostenidos estan referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la no renovacion de confianza, conlleva a la no ratificacion, ademas es racionalmente adecuada a los documentos debidamente ponderados teniendo en cuenta los indicadores del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previsto legal y reglamentariamente. Asi como se encuentran fundados exclusivamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia publica, y porque ademas la resolucion cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos componentes que han servido de juicio para tomar la determinacion de no renovar la confianza al magistrado evaluado, por lo cual la recurrida se encuentra dentro de los parametros de una apropiada motivacion; Quinto: Que, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, es un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 9 de setiembre de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Sexto: Que, se debe insistir que la decision adoptada en la resolucion impugnada se ha sustentado unicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, asi como lo comprobado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustancial, ni de los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, asi como de ningun derecho fundamental referido al evaluado, razon por la que debe desestimarse el Recurso Extraordinario propuesto. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 3 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 364-2010-PCNM, de 9 de setiembre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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