Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de transferencia de partidas, previa coordinacion con los pliegos receptores de la transferencia. b) Con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa e Interior, para el pago de la parte de la bonificacion extraordinaria que se calcula sobre el concepto previsto en el Decreto Supremo N° 0372001-EF. c) Con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, el monto diferencial para el financiamiento que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de financiamiento. d) En el caso de los beneficiarios de las bonificaciones extraordinarias a que se refieren los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA, que se originen con posterioridad a su entrada en vigencia, el costo del pago de las referidas bonificaciones sera financiado con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos del Ministerio de Defensa y del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 4.2. El gasto que ocasione la aplicacion de los articulos 1° y 2° del presente Decreto de Urgencia en lo que corresponda al ano fiscal 2012 sera integramente financiado con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos del Ministerio de Defensa y del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, no siendo aplicable el literal c) del numeral 4.1 del presente articulo. Articulo 5º.- Naturaleza de las bonificaciones extraordinarias Las bonificaciones extraordinarias senaladas en la presente MORDAZA no tienen caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estan sujetas a cargas sociales; asi como tampoco constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para efecto de su otorgamiento no es de aplicacion lo establecido en el primer parrafo del literal i) del articulo 10° del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640. Precisase que la bonificacion extraordinaria a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA no es extensible a los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19846. Articulo 6°.- Pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior 6.1. Autorizase al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planilla de las pensiones del regimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, en coordinacion entre esta institucion y dichos Ministerios. 6.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, previa MORDAZA de la documentacion administrativa sustentatoria por parte de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial, quedan facultados a establecer los mecanismos y lineamientos destinados a hacer efectivo el pago individualizado de las citadas pensiones, dentro de los que se debera considerar el Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente de cada pensionista. 6.3 El financiamiento y pago mensual de la planilla de las pensiones a que se refiere en numeral 6.1 precedente no incluye el pago de gastos administrativos ni otro concepto distinto al pago de dicha planilla, y se efectua con cargo a lo siguiente: a) Los recursos que provengan de la Reserva de Contingencia, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; y, b) Los recursos propios de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial. 6.4 La MORDAZA Pensiones Militar - Policial debera informar a los Ministerios de Defensa, del Interior y de

Economia y Finanzas, asi como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo responsabilidad y dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al pago de la planilla de las pensiones, el detalle de los pagos efectuados, que comprende lo desembolsado de acuerdo con la escala de MORDAZA, el numero de pensionistas en cada nivel, precisando si son titulares o de sobrevivencia, y el monto correspondiente a dicho pago por cada Ministerio, asi como la fuente de financiamiento correspondiente. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, los Ministerios de Defensa y del Interior deberan publicar en sus respectivos portales institucionales la informacion MORDAZA mencionada. Articulo 7°.- Financiamiento para el pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de planilla de las pensiones a que se refiere el articulo precedente en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos y cumplimiento, a partir del MORDAZA pago de planillas, de lo establecido en el numeral 6.4 del articulo 6° precedente. Los montos que se transfieran afectaran a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente ano fiscal. Articulo 8°.- Derogacion del Decreto de Urgencia N° 013-2011 Deroguese el Decreto de Urgencia N° 013-2011 y dejense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Articulo 9°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo lo senalado para el pago de las bonificaciones extraordinarias de los articulos 1° y 2° que rigen hasta MORDAZA del ano 2012. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Lo establecido en el articulo 1° de la presente MORDAZA formara parte del proyecto de Ley que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, a que se refiere la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 640465-1

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