Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

Articulo 11º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Dejan sin efecto designacion de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N°083-2011-COFOPRI/DE
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, estableciendo en su articulo 7° que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de esa Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI, en cuyo articulo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del articulo 10º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, es funcion del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 060-2007COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designacion MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la

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