Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442511

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2011-AG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA no Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Ministerio de Agricultura es entre otros, el organo normativo del uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA de su competencia; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29376 precisa que las funciones del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA seran ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el numeral 3 del articulo 21º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los calendarios de caza deportiva o comercial; Que, el articulo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, el articulo 164º del acotado Reglamento, dispone asimismo, que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, con Oficio Nº 175-2010-DGDB/VMDERN/ MINAM de fecha 16 de setiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Cientifica CITES - Peru, manifiesta que para efectos del Calendario de caza Comercial es posible la extraccion del medio MORDAZA de seis (06) especies incluidas en el Apendice II de la Convencion CITES, segun el siguiente detalle: (1250) Aratinga mitrata, (800) Aratinga wagleri, (1250) Aratinga weddelli, (1250) Brotogeris cyanoptera, (600) Brotogeris sanctithomae y (1250) Brotogeris versicolorus; Que, por Informe No 520-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 15 de febrero de 2011, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala las consideraciones tecnicas para i) el establecimiento de las especies, ii) las cuotas de caza o captura por especie, iii) los ambitos geograficos, iv) las epocas de caza o captura, v) la cuota por Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA o quien haga sus veces, vi) la actualizacion del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado, asi como, vii) el establecimiento de las cuotas de extraccion para los Psitaciformes de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Cientifica CITES; recomendando la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011, el mismo que tendra vigencia de un ano desde la fecha de su publicacion;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011", en el que se establecen las especies, epocas de caza o captura, cuotas o cantidades por especie, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, de conformidad al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo se podra realizar en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru- RAP Nº 110 denominada Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales vivos; asi como las tecnicas para el transporte aereo senaladas en la Reglamentacion para el transporte de animales vivos de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional ­ IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar en el contenedor, el cual garantice tecnicamente el bienestar de la especie transportada. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA o quien haga sus veces, dentro del ambito de su jurisdiccion y competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA para la aplicacion del presente articulo. Articulo 4º.- El transporte de los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, debera obligatoriamente efectuarse con la correspondiente Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA correspondiente o quien haga sus veces, conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5º- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011 a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, se efectuara en aquellos casos en que este se realice en la jurisdiccion de una Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional, del Banco de la Nacion a nombre del Ministerio de Agricultura. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. En ambos casos, el monto recaudado por derecho de aprovechamiento, sera utilizado unica y exclusivamente bajo responsabilidad, para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna MORDAZA incluidos en el anexo de la presente Resolucion, el cual estara a cargo de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, la que debera para este fin establecer los mecanismos de coordinacion pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 6º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o quien haga sus veces, el control y supervision de la caza o captura, del transporte, de la transformacion y del acopio de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion en el ambito de su respectiva jurisdiccion. Articulo 7º.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la presente Resolucion, una declaracion jurada informando de las Guias de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.