Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el magistrado evaluado a su institucion; en lineas generales, la evaluacion de este rubro permite concluir que el doctor Huambachano MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no satisface de modo razonable las exigencias conductuales esperadas, observandose un significativo numero de sanciones disciplinarias impuestas en su contra en el periodo materia de evaluacion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; la evaluacion de sus decisiones ha merecido una calificacion desfavorable, tal como se aprecia en la evaluacion obtenida en sus 16 resoluciones evaluadas, 07 fueron consideradas como buenas; 08 como regulares y 01 como deficiente b) Calidad en Gestion de MORDAZA, se evaluaron en total 07 expedientes, siendo calificado en 02 con sobresaliente actuacion; en 05 con aceptable actuacion c) Celeridad y Rendimiento; registra un nivel inaceptable de produccion; d) Organizacion de Trabajo; se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, asi como desempeno orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones, el magistrado no ha presentado publicacion alguna; f) Desarrollo Profesional; cabe destacar que segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion ha participado en 05 cursos de capacitacion a distancia organizado por la Academia de la Magistratura y solo uno de manera presencial, situacion que demuestra un limitado interes por actualizarse en sus conocimientos juridicos, el magistrado es egresado desde el ano 1,999 de la Maestria en Derecho Civil en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeno, asi como capacitacion permanente y debida actualizacion para los fines del desarrollo de sus funciones; se precisa, ademas, que en el acto de su entrevista personal corroboro la apreciacion previamente anotada, contestando de manera insatisfactoria las preguntas sobre sus conocimientos juridicos que se le formularon; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor Huambachano MORDAZA es un magistrado que no evidencia dedicacion a su trabajo y conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, tampoco refleja buen rendimiento funcional; asimismo, no denota preocupacion en su desarrollo personal, asi como un ejercicio idoneo en los aspectos relacionados al cargo que ocupa, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 13 de enero de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Huambachano MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema

de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

639907-2

Nombran Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 149-2011-CNM
San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio N° 035-2011-CPSN/CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Meritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura publico el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 0032008-CNM, conforme a lo previsto por el articulo 65°, numeral 65.4 de la Ley de MORDAZA Judicial; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relacion de plazas vacantes, con la cual la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Meritos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesion del 12 de MORDAZA de 2011, con el Cuadro de Meritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, procedio al nombramiento de Jueces Superiores, disponiendo que la proclamacion, entrega de titulo y juramento, se realice en acto publico; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesion y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, y articulos 14° y 65° numeral 4) de la Ley de MORDAZA Judicial; y los articulos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TANTA. Segundo.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA a la doctora MORDAZA NERIDA VASCONES RUIZ. Tercero.- Proceder a la proclamacion, entrega de titulo de nombramiento y juramento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

640164-1

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