Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de MORDAZA que modifica los Articulos 34, 35, 36 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 636-2011-MTC/03 MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 209-2011-MTC/26, recomienda la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5432011-MTC/01, se aprobo la "Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Publicacion de Proyectos de Normas Legales" - Directiva Nº 001-2011-MTC/01, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicacion de proyectos de normas legales a ser emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que el proyecto de MORDAZA legal a publicar cuente con los sustentos tecnicos y legales suficientes, y asegurar su legalidad y comprension por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y la Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Publicacion de Proyectos de Normas ­ Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica los articulos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental la consolidacion de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electronico y a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica los articulos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atencion al senor Edgard MORDAZA MORDAZA Magallanes, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de MORDAZA, via fax al 615-7814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, de acuerdo al formato siguiente:

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

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