Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450679

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial se remite a este Organo de Gobierno propuesta de Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital, que se constituiran en Unidades Ejecutoras en el Ano Judicial 2012. Segundo: Que, en la propuesta presentada se establece aspectos normativos en la organizacion y funcion administrativa en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Lima. Tercero: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, dotara de autonomia en la administracion presupuestal en los referidos Distritos Judiciales, lo que coadyuvara en su constitucion como Unidades Ejecutoras. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA Nota.: El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, esta publicado en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 696023-3

Corte Superior de Justicia de MORDAZA, acerca de la determinacion del organo competente para realizar el MORDAZA de investigacion tutelar y la publicacion de los edictos. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con la Ley N° 28330, del 23 de junio de 2004, que modifica diversos articulos del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector en materia de Infancia y Adolescencia, asi como el organo competente para realizar el procedimiento de investigacion tutelar. Segundo. Que la finalidad de la MORDAZA MORDAZA referida es no judicializar los diversos casos o problemas de los ninos y adolescentes en situacion vulnerable que, por su propia naturaleza, obedecen a razones preponderantemente de indole social, familiar y economica, que no inciden en el ambito exclusivo de la potestad jurisdiccional. Tales situaciones, por consiguiente, han de ser tratados por la entidad encargada de ejecutar la Politica Social del Estado: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Tercero. Que, en esta perspectiva y con el mero caracter de intertemporalidad la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley N° 28330, establecio lo siguiente: "QUINTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES asumira competencia en materia de investigacion tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) dias habiles de entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuara asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares respecto de los procesos que no MORDAZA transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley". Cuarto. Que, ahora bien, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2004MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2004, consigno como accion estrategica promover la desjudicializacion de la investigaciones tutelares y su tramite administrativo, y fijo como meta que al ano 2011 todos los Distritos Judiciales del MORDAZA deben haber transferido los procedimientos de investigaciones tutelares al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Quinto. Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, recien se aprobo por Decreto Supremo N° 011-2005MIMDES, que reglamento la mencionada Ley N° 28330. Su Tercera Disposicion Transitoria, sin hacer referencia expresa al aludido Plan Nacional de Apoyo a la familia, estatuyo lo siguiente: "Durante el primer ano de vigencia del presente Reglamento, el MIMDES asumira de manera progresiva competencia en las Provincias de MORDAZA y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolucion Ministerial, el MIMDES determinara las condiciones y oportunidades en que se implementara lo senalado en el parrafo anterior, asi como la MORDAZA de la competencia a nivel nacional". Tal disposicion, empero, no modifico la fecha limite para que el citado Ministerio asuma su competencia en la materia. Sexto. Que hasta el momento han transcurrido mas de cinco anos desde que se promulgo la Ley N° 28330 y se aprobo su reglamento, pese a lo cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social no ha asumido competencia en materia tutelar a nivel nacional, salvo en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Septimo. Que, no obstante ello, este poder del Estado salvo el caso de los aludidos Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, con el especifico proposito de no dejar en desamparo o desatencion a los ninos y adolescentes que se encuentran en situacion vulnerable, continua y continuara conociendo los procedimientos de investigacion tutelar de los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en estado de abandono o falta de atencion. El actual estado de cosas, sin embargo, atento a la fecha de entrada en MORDAZA de la ley materia N° 28330, no solo pone en tela de juicio sus disposiciones esenciales, sino tambien transgrede el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y adolescente, ya que la judicializacion de estos casos ­como asi lo entendio el legislador historico­ no es la via mas idonea para atender los problemas vinculados con este MORDAZA de asuntos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular sobre determinacion del organo competente para realizar el MORDAZA de investigacion tutelar y la publicacion de los edictos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-SP-PJ MORDAZA, 27 de septiembre de 2011 VISTA: Las comunicaciones cursadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y por el Presidente de la

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