Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

450654

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

los articulos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0150-2011-AG; Que, resulta necesario aprobar la modificacion del Manual Operativo del Programa, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, segun el requerimiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin de que el Programa pueda realizar sus actividades conforme a las disposiciones contenidas en dicho Manual a partir de la fecha indicada; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, asi como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; SE RESUELVE:

de produccion, mejorar su articulacion a mercados, y fortalecer su capacidad de negociacion". "Articulo 65.- Definicion y Objetivo 65.1. Es el incentivo a traves del cual el Programa cofinancia la retribucion de la persona que ocupe el cargo de gerente de la OPA. 65.2. El gerente es el especialista en gestion y/ o ciencias agrarias, que ocupa el mas alto cargo de gestion ejecutiva de la OPA. El gerente puede participar desde la formulacion de la SDA o desde el momento de su implementacion y sera contratado por la OPA a tiempo parcial o a tiempo completo, dependiendo de los requerimientos de esta. 65.3 Este incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestion y la modernizacion de las organizaciones de productores como medio para asegurar el desarrollo empresarial y sostenibilidad de las organizaciones, y mejorar su articulacion a mercados. "Articulo 70.- Contenido de la solicitud

Articulo 1º.- Modifiquese con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, los articulos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0150-2011-AG, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 45°.- Pequenos y Medianos Productores Agrarios 45.1. Los pequenos y medianos productores agrarios son personas naturales cuya principal actividad economica es la agricultura, ganaderia, forestal y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario y transformacion de los productos que generan. 45.2. La definicion operativa de "pequenos" y "medianos" productores se MORDAZA en la definicion, por oposicion, de productores "grandes", segun los criterios siguientes: Cuadro 2. Criterios a considerar para la definicion de productor "grande"

70.1. La SG es el documento mediante el cual la OPA puede solicitar los recursos para el cofinanciamiento del gerente que se requiere para la gestion del PNG. La MORDAZA de la SG no esta condicionada a la MORDAZA de la ST o SA, ya que la solicitud de cada incentivo es independiente una de otra. 70.2. El PNG es el elemento central de la SG. Es obligatorio que la OPA presente ademas una terna de candidatos a ocupar el cargo de gerente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestion. Entre los candidatos a ocupar el cargo de gerente no debera encontrarse aquel que este ejerciendo dicho cargo en la OPA. 70.3. Los documentos adicionales que deberan adjuntarse a la SG seran los establecidos en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestion". "Articulo 75.- Definicion y Objetivo 75.1. A traves del Incentivo para la Adopcion de Tecnologia, el Programa cofinancia los costos de inversion asociados con la adopcion de tecnologia, incluyendo el conjunto de bienes y servicios conexos que puedan ser necesarios para ello. 75.2. Las condiciones y criterios de seleccion de los proveedores de los bienes y servicios para la adopcion de tecnologia se estableceran en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Adopcion de Tecnologia. 75.3 Este incentivo tiene como objetivo promover el uso de tecnologias para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de produccion y la productividad agraria, como medio para mejorar la articulacion a mercados". "Articulo 77.- Beneficiarios Pueden acceder aquellas OPA que: a) Cuenten con declaracion de elegibilidad vigente y que esta o sus miembros no esten recibiendo apoyo del Estado en el mismo rubro. b) En el caso de la implementacion de equipos y/o ejecucion de obras, presenten documentos que acrediten la propiedad o la posesion del inmueble, segun lo establecido para tal efecto en el Instructivo de Elegibilidad, donde se instalaran los equipos y/o maquinarias y/o se ejecutaran las obras. "Articulo 80.- Gastos elegibles 80.1. Son gastos elegibles: a) Los bienes: El costo de los bienes necesarios para la adopcion de la(s) tecnologia(s) priorizada(s) por la OPA: a.1) Insumos estrategicos para reconversion productiva, exceptuando plaguicidas. a.2) Insumos estrategicos para la instalacion y/o manejo de cultivos (incluye pastos) y manejo de bosques que constituyan parte del capital de trabajo estructural

Area Geografica Costa MORDAZA MORDAZA Alta MORDAZA Baja

Variable Tierras que poseen (T) 20 o mas hectareas bajo riego. 65 o mas hectareas en secano o 20 a mas hectareas bajo riego. 50 o mas hectareas. 115 o mas hectareas.

MORDAZA de Explotacion

Todos los cultivos y todas las crianzas

En el caso de las comunidades campesinas, en el calculo del area total en posesion o de propiedad del productor, se podra excluir los terrenos destinados a pastizales, praderas y otras extensiones no aptas para la actividad agraria que se encuentren debidamente acreditados como tales por autoridad competente, segun el Instructivo de Elegibilidad. 45.3. En el caso forestal, se entiende por pequeno y mediano productor a aquellos concesionarios forestales que generan hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos anuales". "Articulo 57.- Definicion y Objetivo 57.1 El Incentivo para la Asociatividad es el reembolso por unica vez, hasta un MORDAZA de 0.5 UIT, de gastos elegibles de constitucion formal de las OPA que hayan concretado dicha gestion dentro de los seis meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud. 57.2. Este incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de pequenos y medianos productores bajo cualquier modalidad reconocida por Ley, como medio para generar economias de escala en sus sistemas

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