Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450695

humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos de las zonas MORDAZA marginales y zonas alto andinas de la Region Ancash. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA son objetivos estrategicos, entre otros, generar MORDAZA de trabajo, superar las condiciones de pobreza y el deficit alimentario de la poblacion Ancashina en general y en especial de los pobladores de menos recursos economicos para lo cual es necesario desarrollar una politica de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra poblacion el consumo de proteinas a base de pescado en concordancia con la politica nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo del recurso anchoveta, ya que al desaparecer la sardina y la presencia intermitente de los recursos jurel y caballa en las aguas MORDAZA peruano, el recurso anchoveta se ha convertido en la principal materia prima con la que se desarrolla la industria pesquera de consumo humano directo, debiendo ser esta al MORDAZA del articulo 3º de la Ley General de Pesca Decreto Legislativo 25977 incentivada y promocionada en su adecuacion en infraestructura civil, tecnologia de MORDAZA, equipos y maquinarias, asi como con la modernizacion de la flota que la abastece y de la infraestructura que utiliza para la descarga y transporte, garantizandole en las plantas de produccion una materia prima de optima calidad que a su vez garantice la calidad, sanidad e inocuidad de los productos finales. Que con el objetivo de alcanzar el mencionado plan de desarrollo concertado de la Region MORDAZA la ASOCIACION DE ARMADORES ARTESANALES DE CONSUMO HUMANO DIRECTO - REGION MORDAZA, aportara gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a traves de un programa de asistencia alimentaria mediante el consumo de anchoveta, para lo cual en reiteradas reuniones de trabajo estan solicitando acceder a un regimen especial de pesca que le permita la captura de anchoveta y destinarlo para el consumo humano directo previa rigurosa seleccion y/o clasificacion dentro de las instalaciones de las plantas de produccion de congelado, conservas y curados de la region, mientras se modernice la flota artesanal que a la fecha es la unica autorizada a proveer anchoveta para el consumo humano directo, se implemente mayor infraestructura de produccion de hielo y se modernicen e implementen con tecnologia punta los muelles y Desembarcaderos Artesanales Pesqueros de la region , objetivos congruentes con los del gobierno central dictados mediante Decreto Supremo Nº066-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 201-2010-PRODUCE; tratando de aliviar la dificil situacion economica de los pescadores artesanales, armadores artesanales, trabajadoras y propietarios de las fabricas de produccion para consumo humano directo ( conservas, congelados y curados de pescado) y la modernizacion que hasta la fecha no se ha logrado implementar a nivel nacional. Es necesario precisar que los beneficios sociales y economicos que generara la aplicacion de esta Ordenanza Regional y la casi nula o insignificante incidencia de los stock de biomasa de anchoveta utilizados en la industria pesquera de consumo humano directo que representa menos del 3 % del total de la biomasa de anchoveta que se pesca en el ano a nivel nacional, no afectan en nada el esfuerzo pesquero y la preservacion en el tiempo del recurso anchoveta. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 11 de Agosto del ano dos mil once, ORDENA: Articulo Primero.IMPLEMENTECE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO

ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promocion del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Region Ancash. Este programa se ejecutara entre otras a traves de un convenio entre la Asociacion de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Chimbote y el Gobierno Regional de Ancash. . Articulo Segundo.- Para la ejecucion de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE CHIMBOTE que cuentan con permiso vigente otorgado por la Direccion Regional de Produccion del Puerto de Chimbote, la extraccion de anchoveta, en el area geografica del litoral de Ancash. Dichas embarcaciones deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el area maritima de la Region MORDAZA y contar con una MORDAZA Autorizada de Registro emitido por la Direccion Regional de Produccion del Puerto de Chimbote. Estas embarcaciones podran realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las capturas seran destinadas para el consumo humano directo en fresco ­ refrigerado y como materia prima para la produccion de los diferentes tipos de productos finales para el consumo humano directo previa una estricta seleccion y clasificacion dentro de los establecimientos industriales Pesqueros de produccion de conservas, congelados y curados. Este regimen podra modificarse en el futuro en funcion de la modernizacion de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la optima calidad de la anchoveta que se entregue a las fabricas de conservas, congelado y curados para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboracion de cualquier producto final para consumo humano directo. Articulo Tercero.- Las plantas de harina de pescado residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos podran recibir y procesar los residuos y los volumenes de pesca ( aptos y no aptos para el consumo humano directo) que no logren clasificar o ser seleccionado para el procesamiento de un determinado MORDAZA de producto final de consumo humano directo provenientes de todos los establecimientos de procesamiento pesquero industrial de consumo humano directo instaladas en la Region MORDAZA que no cuentan con planta de harina de pescado residual, y de los establecimientos artesanales, para ambos casos deberan suscribir los convenios respectivos, con el objeto de garantizar el destino y procesamiento de los residuos y pescado que no MORDAZA aprobado la seleccion para el MORDAZA de produccion, evitando la contaminacion ambiental producto del desecho clandestino o del ilegal procesamiento en harina utilizando la modalidad de secado en pampa. Excepcionalmente las plantas de harina de pescado con capacidad instalada menor de 10 Tm / hora de la region MORDAZA que a la fecha cuenten con licencia de operacion podran recibir y procesar los residuos y el pescado que no logre ser seleccionado para el MORDAZA productivo provenientes de las plantas industriales de consumo humano directo que no cuenten con planta de harina de pescado residual para lo cual deberan de firmar el convenio respectivo Articulo Cuarto.- Esta prohibida la extraccion y/o procesamiento de anchoveta con talla menor a 12 cm de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numeros de ejemplares. Articulo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Regimen Especial de Pesca deberan destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecucion del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional. Dicho aporte sera en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano

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