Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194 y 195 que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su articulo 81 numerales 1.2, 1.7 y 1.9 establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de "Normar y regular el servicio de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales sobre la materia". Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181, en su articulo 17 numeral 17.2 establece que cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA continua que requiere una gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun, entendiendose dicho regimen como el acuerdo o conjuntos de acuerdos celebrados entre municipalidades contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte MORDAZA de personas que se presta en el area MORDAZA continua determinada; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 numeral 3.51 del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2004 representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC, en virtud del cual MORDAZA municipalidades reconocieron la existencia de continuidad MORDAZA entre la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, las cuales se encuentran vinculadas por los siguientes distritos: La MORDAZA y Bellavista tienen vinculacion con el distrito de San Miguel; Bellavista y MORDAZA de La Legua-Reynoso tienen vinculacion con el Cercado de Lima; el Cercado del Callao tiene vinculacion con el Distrito de San MORDAZA de Porres y el distrito de Ventanilla tiene vinculacion con el distrito de MORDAZA MORDAZA presentando una innegable conectividad en todos sus factores. Que, asimismo en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 27181 y lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, en el cual se adoptaron diversos acuerdos que conforman el regimen de gestion comun del transporte; siendo que para el caso de la Municipalidad Provincial del Callao le corresponde administrar las rutas de interconexion identificadas en el Anexo 25 de dicho acuerdo. Que, el Acuerdo N° 1 adoptado en el Acta 012010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, establece que las condiciones de acceso, permanencia y operacion de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao se realizara conforme a sus propias ordenanzas; por lo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao a traves de su Gerencia General de Transporte MORDAZA, solamente se encuentran obligadas a brindar servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros en las rutas de interconexion acordadas con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA segun los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal N° 0000040-2009 y su modificatoria N° 000051-2010 expedidas por la Municipalidad Provincial del Callao. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 1538 de fecha 15 de MORDAZA del 2011, disponiendo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao procedan a registrar sus vehiculos en los registros de dicha comuna, fijando para ello requisitos y plazos. Que, dicha exigencia no ha sido adoptada en forma conjunta por las Municipalidades de MORDAZA y del Callao, por lo que su exigencia resulta unilateral; violando de esta forma el regimen de gestion comun del transporte, acordado entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad

Provincial del Callao, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Que, por tanto la Ordenanza Municipal N° 1538 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contraviene expresamente la setima disposicion complementaria final del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que senala que los gobiernos provinciales deben dictar normas complementarias sin desnaturalizar ni trasgredir lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte; estableciendo ademas dicha disposicion que quedara en suspenso toda MORDAZA complementaria expedida por los gobiernos provinciales en materia de transporte terrestre de personas que contrarie, desnaturalice, trasgreda o exceda lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. Que, a efectos que el servicio de transporte no se vea afectado por la reciente disposicion adoptada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ni se genere zozobra en las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao que cubren rutas de interconexion acordadas con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es necesario dictar disposiciones complementarias que aseguren la normalidad de dicho servicio, MORDAZA si conforme al Acuerdo 9 adoptado en el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010 MORDAZA municipalidades acordaron el intercambio permanente de informacion para mantener actualizados sus respectivos registros. Estando a la expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20 inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER que las empresas de transporte que cubren rutas de interconexion bajo la administracion de la Municipalidad Provincial del Callao, e identificadas en el Anexo N° 25 del Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, unicamente se encuentran obligadas a registrar, inscribir, incluir y/o habilitar sus vehiculos en los registros administrativos de la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 2º.- PRECISAR que los tramites administrativos mencionados en el Articulo 1 del presente Decreto de Alcaldia se realizaran de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 00038 del 22 de febrero de 2010. Articulo 3º.- PRECISAR que habiendose conformado el regimen de gestion comun del transporte, plasmado en las Actas de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC y N° 01-2010MML-MPC; la Ordenanza Municipal N° 1538 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y cualquier otra MORDAZA legal que se expida como consecuencia de la primera solo sera aplicable a las empresas de transporte administradas por dicha comuna. Articulo 4º.- NOTIFICAR el contenido del presente Decreto de Alcaldia a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines consiguientes. Articulo 5º.- DAR CUENTA del presente Decreto de Alcaldia al Concejo Municipal Provincial del Callao. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 7º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 696369-1

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